MANUAL DE CONVIVENCIA


                                               



MANUAL DE  CONVIVENCIA


U.E.N JUAN LANDAETA, CARACAS 2013



PRESENTACIÓN DEL PLANTEL…………………………………………………… 3

TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES……………………………………..
 Misión y Visión……………………………………………………………
                        Perfil Institucional…………………………………………………………
TÍTULO II SUSTENTACIÓN LEGAL…………………………………………………..
                        Convención Internacional Derechos del Nino…………………………….
                        Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…………………
                        Ley orgánica de protección NNA………………………………………..

TÍTULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN………………


           


















La Unidad Educativa Juan Landaeta  es una institución pública, que esta inserta dentro de la sociedad venezolana  y que sigue los principios  y regulaciones  que son emanadas por el Ministerio del  Poder Popular para la Educación, quien es el ente rector en materia de educación
La formación que deseamos impartir no se limita únicamente a las exigencias académicas de un plantel educativo que aspira la excelencia, sino que encuentra sentido y base en los valores. En consecuencia, estas normas y procedimientos son expresión concreta  y el esfuerzo por favorecer la plena realización del ser humano como persona integral y encaminada hacia la búsqueda del bien común.

            Buscamos   formar  ciudadanos  y ciudadanas  con valores  y herramientas  que los hagan aptos  para la construcción de una sociedad, justa, solidaria, progresista y fraterna  con la que todos /as estamos comprometidos/as y en la que todos /as tenemos nuestro lugar.
            Los adolescentes  formados en nuestra institución son sujeto de derecho tal como lo establece la  Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y  la prioridad estará establecida en el interés superior de cada unos de nuestros estudiantes
            El presente documento: Normas de Convivencias  está sustentado en las orientaciones del Ministerio del poder popular para la educación, la ley orgánica de  educación (L.O.E) y sus reglamentos, la ley orgánica de protección de niños, niñas  y del adolescentes( L.O.P.N.N.A) , ley orgánica de procedimientos administrativos, ley orgánica del trabajo, ley del estatuto de la función pública, ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, ley para las personas con discapacidad, ley nacional de la juventud, reglamento del ejercicio de la profesión docente, código civil, contratos colectivos y circulares .
            El objetivo del presente Manual es la de  colaborar en la organización y convivencia de todos los que formamos la comunidad educativa. El cumplimiento de las normas aquí señaladas redundará en  beneficio de una convivencia armónica que nos permita desarrollar una labor educativa favorable para todos los que formamos la comunidad educativa.
El énfasis reside, entonces, en estimular las conductas necesarias para el logro de nuestra Misión, con preferencia siempre hacia la actitud formativa por encima de la opción punitiva. Por eso, el conocimiento y aplicación de las normas establecidas en el Manual debe llegar a hacerse connatural, sin que se requieran esfuerzos especiales o adicionales para ello. La meta común para todos es la formación de personas libres y responsables.  En  
consecuencia a quienes corresponda su aplicación y control, se les encomienda gestionar una tarea esencialmente pedagógica en su doble función: formativa y correctiva, de orientación y control. En otras palabras, las llamadas de atención, los avisos y recordatorios, las amonestaciones y sanciones han de ser oportunidades de diálogo, comunicación y  formación.
            La norma entendida y compartida proporciona la base para el juicio moral común y genera en los miembros de la comunidad el sentido de pertenencia al grupo y de identificación de la persona con la Institución.
Considerando que la disciplina es un valor que surge de la actitud personal de respeto a las normas, para que ellas funcionen, es indispensable la coherencia entre los valores que se promueven en la familia y los que se impulsan en la  Institución.



“Dos excesos deben evitarse en la educación de la juventud; demasiada severidad, y demasiada dulzura”. Platón (427 AC-347 AC) Filósofo griego.

















TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INSTITUCIÓN
VISIÓN
ARTÍCULO 1.- Ser una Institución Educativa identificada con las características de la sociedad actual, que promueve valores y  líderes con una sólida formación académica. donde los aprendizajes constituyan experiencias significativas, vinculadas a la realidad y facilitando la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas con humanismo que les brinden herramientas para la vida cotidiana, de manera que los logros obtenidos por los educandos no sean resultado de simples transferencias de aprendizaje, sino más bien como base para que ellos se conviertan en verdaderos ciudadanos integrales. 


MISIÓN
ARTÍCULO 2.-. Contribuir a la formación integral de sus alumnos para que sean personas libres, autónomas, competentes y capaces de ejercer un liderazgo al servicio de los necesitados de los demás como expresión de su compromiso en la construcción de una sociedad más humana fraterna y justa.

PERFIL INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 3.- Nuestra institución busca  formar ciudadanos libre, democráticos, llenos de valores, con pertenencia en su desarrollo integral formado con habilidades y destrezas para formar parte en el desarrollo de nuestra sociedad. Nuestra educación promueve prioritariamente los siguientes valores:
a) Amor, en un mundo egoísta e indiferente.
b) Justicia, frente a tantas formas de injusticia y exclusión.
c) Paz, en oposición a la violencia.
d) Honestidad, frente a la corrupción.
e) Solidaridad, en oposición al individualismo y a la competencia.
f) Sobriedad, en oposición a una sociedad basada en el consumismo.


TÍTULO II
  SUSTENTACIÓN LEGAL

El presente documento, se regirá por las disposiciones contempladas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Ley Orgánica de Educación, y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y el Adolescente y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otras leyes complementarias.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
ARTÍCULO 4.-  La Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CIDNA) en sus artículos 3, 4, 28, 29 y 37,  establece que los Estados miembros (Venezuela, entre ellos), tomarán las medidas pertinentes para garantizar la protección de los niñas, niños y adolescentes, a través de medidas administrativas, legislativas y de otra índole. Por ello el Estado venezolano y las instituciones educativas deben velar por el pleno ejercicio de sus  derechos y garantías; asumiendo como principio fundamental  el interés superior del niño, el cuidado necesario para su bienestar, reconociendo su derecho a la educación en condiciones de igualdad y oportunidades que se puedan ejercer progresivamente. Tales derechos se enmarcan hacia el desarrollo de la personalidad, estimulando en la niñez y en la adolescencia el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Preparándoles para asumir una vida responsable en una sociedad libre que igualmente promueve el respeto al medio ambiente natural. Asimismo, el Estado y sus instituciones  deberán protegerlos para evitar que sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. En ese orden de ideas, tampoco se les impondrá pena, ni prisión perpetua, ni privación de libertad ilegal o arbitraria.  
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTÍCULO 5.-  En los Artículos 62, 75, 79, 102 y 103 de nuestra Carta Magna (CRBV) expresan que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar la protección de la familia y por ende, de los niños y de los adolescentes, como sujetos plenos de derechos. En tal sentido,  le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su ingreso, su promoción y su permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles y modalidades. 


LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS  Y DEL ADOLESCENTES
ARTÍCULO 6.-  Asumiendo el papel rector del Estado, conjuntamente con la familia y la sociedad como entes corresponsables, basándose en los principios de prioridad absoluta el interés superior del niño, niña y el adolescente, la LOPNNA establece en su normativa como principio fundamental el de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. A partir de esta doctrina de Protección Integral se contempla su atención integral desde el momento de su concepción, pasando por la infancia, hasta su adolescencia.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 7.-  De acuerdo a los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 14 y Disposición Transitoria Primera numeral 10 de la nueva Ley (LOE), esta tiene como objetivo desarrollar los principios y valores rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la educación, y el Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales, municipales y privados que tengan que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios fundamentales de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, la sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la Patria e integración latinoamericana y caribeña.
A su vez, esta ley considera como valores fundamentales  el respeto a la vida; el amor y la fraternidad; la convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la corresponsabilidad y la cooperación en el trabajo; la tolerancia y la valoración del bien común; la valoración social y ética del trabajo; el respeto a la diversidad existente entre los diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Asimismo, enfatiza que la educación como derecho humano y deber social fundamental, debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas. Así, de esta ley se desprende la categoría de Estado Docente, como expresión de la rectoría del Estado en materia educativa, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. En cuanto a las faltas de disciplina señala como método de resolución de conflictos las técnicas de Mediación y Conciliación.


LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 8.-  Esta Ley desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano consagrado en la constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y protección es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de Administrador contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administrados. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.


LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
ARTÍCULO 9.-  La LOT regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden público, los trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus respectivas leyes de ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la relación de trabajo. 


LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 10.-   La LEFP regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales; lo que comprende: -El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las causas públicas. -El sistema de administración de personal, el cual incluye planificación de recursos humanos, selección, ingreso, inducción y desarrollo, planificación de carreras, asensos, traslados, escalas de sueldos y normas para el retiro. Y se encargan de la dirección y control de la función pública El presidente de la República ejercerán la dirección de la función pública en el poder ejecutivo nacional.
Los gobernadores y alcaldes ejercerán la dirección de la función pública en los estados y municipios. En los institutos autónomos, sean estos nacionales, estadales o municipales, la ejercerán sus máximos órganos de dirección .La gestión de la función pública corresponde a: Vicepresidente ejecutivo, Ministros, Gobernadores y Alcaldes.

LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
ARTÍCULO 11.-  La LSVCMF determina quienes son los sujetos activos, pasivos, órganos competentes, delitos o faltas así como el procedimiento en contra de los sujetos activos y otras situaciones. Establece los derechos de protección a la Familia y a cada uno de sus miembros, garantizando la confidencialidad de los procedimientos y acciones contrarias a dicha ley, señala también el compromiso de elaborar programas y actividades a fin de transmitir los valores de mutua tolerancia, la autoestima, comprensión y la preparación para la vida familiar. Igualmente se debe tomar las medidas necesarias para excluir de los diversos planes de estudio, los diferentes textos, materiales de apoyo que contengan criterios o valores que expresen algún tipo de discriminación o violencia. El Instituto Nacional de la Mujer: es el organismo rector de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra la mujer y la familia.

LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 12.-   La LPD presente Ley señala que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y oportunidades que las demás personas, por lo cual merecen respeto y por sus individualidades y a no ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en igualdad de condiciones y oportunidades entre todos los miembros de la comunidad educativa, que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de estudio y trabajo sin más limitaciones que las propias de sus impedimentos o limitaciones físicas, sin que las mismas constituyan un tipo de discriminación.



LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 13.-  La LNJ tiene como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud, a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la participación solidaria de la familia y de la comunidad organizada.


REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
ARTÍCULO 14.-   El ejercicio de la profesión Docente, esta normado por las disposiciones legales, presentes en el REPD, en los artículos Nº 04 – 06 – 07 – 08 – 150 al 166, donde aparecen descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales están sujetos los docentes. El Estado a través de sus disposiciones legales emanadas tanto en la LOE. y en el REPD, garantizará a los profesionales de la Docencia su derecho al trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización y régimen disciplinario que permitan alcanzar los objetivos del Estado en la formación del ciudadano integral.

CÓDIGO CIVIL
ARTÍCULO 15.-   En las disposiciones del CC se señala que quienes no han alcanzado la mayoría de edad deben estar representados por sus padres o representantes legales, siendo estos los responsables del niño, niña o adolescente.se refiere a los diferentes tipos de contratos con el personal caso de las instituciones privadas. Y la responsabilidad que adquieren los padres al asumir la representación legal en las instituciones educativas en cuanto al cumplimiento de los deberes y derechos que tienen los alumnos en los planteles, debido a que ellos son los responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.

CONTRATOS COLECTIVOS
ARTÍCULO 16.-   Según el último contrato colectivo, la formación de los docentes del sistema educativo se regirá por las leyes especiales, a su vez se garantiza la estabilidad laboral en el ejercicio de sus  funciones, tanto a nivel público como privado. Los demás contratos colectivos del personal administrativo y obrero reafirman las mejoras en sus condiciones de trabajo, que deben ser cónsonas con las presentes normas de convivencia.
RESOLUCIONES
ARTÍCULO 17.-  Basados en las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter general o particular emanadas por los distintos ministerios de incidencia en la materia educativa, podemos apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo,  también sirven de base para establecer los criterios de las normas de convivencia, en cuanto a deberes, derechos y garantías de los estudiantes, docentes y demás miembros de las instituciones educativas. Asimismo, regulan especificaciones relativas a los consejos de sección, la obligatoriedad de la asistencia y de participación del personal docente en la toma de decisiones, la participación de los padres, madres, representantes y responsables en las distintas actividades que se llevan a cabo en las instituciones,  ejercer su función contralora en beneficio de la Comunidad Educativa y además establece la participación del estudiantado en las organizaciones estudiantiles a fin de alcanzar metas propuestas.
CIRCULARES
ARTÍCULO 18.-   Las circulares  son medios de comunicación a través de los cuales un órgano de la Administración Pública actúa como informador de otro sobre determinados actos o circunstancias. Podemos señalar que ellas giran información en torno a aspectos tales como: los procesos correspondientes a la evaluación de las diversas etapas, la gratuidad de la educación pública, la obligación de la inscripción de niños  y adolescentes sin documentos, el uniforme escolar, el acto de grado, las pasantías, la labor social y demás asuntos pertinentes a cada institución.

TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO 19.-Subsistema de educación media general, Ver anexo 1

FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO

ARTÍCULO 20.-  Las funciones del director son múltiples, en el manual del supervisor, director y docente, están explícitas, sin embargo en este art en la Unidad Educativa Liceo Juan Landaeta el director deberá ejercer las siguientes:
·         Monitorear, supervisar y evaluar continuamente el servicio educativo, acompañado y asesorado con los docentes de la institución  para mejorar la calidad de la educación.
·         Incentivar la participación de lo estudiantes  ofreciéndoles canales  y oportunidades constantes permitiendo y alentando  diferentes formas de organización autónomas, como municipios escolares , consejos comunales y organizaciones estudiantiles
·         Garantizar el cumplimiento efectivo del tiempo del aprendizaje, evitando las perdidas de horas por motivos no relevantes.
·         Aprobar los documentos educativos  que orienten la vida del centro educativo y que este en concordancia  de lo dispuesto por las normas oficiales.
·         Delegar funciones a los subdirectores  cuando lo hubiere y a otros miembros de la comunidad escolar, y designar a los docentes para actividades internas y de representación externa.
·         Supervisar y evaluar las actividades pedagógicas y administrativas  en coordinación con el personal directivo y jerárquico del centro.
·         Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslado de matrícula y expedir certificados de estudio.
·         Presidir el comité de gestión de recursos financieros que tendrá entre sus funciones adjudicar la administración de la cantina  de acuerdo a las normas vigentes, así como autorizar el uso eventual y alquiler de ambientes y/o equipos del centro de acuerdo con las normas oficiales, asegurando su conservación.
·         Coordinar con la asociación de padres y representantes el uso de los fondos de la colaboración que se registra al inicio del año escolar.
·         Promover e incentivar la elaboración del PEIC dentro de la institución.
·         Dar resolución a los conflictos que no se han disipado en las otras instancias de la institución (aula de clases, coordinaciones, sub dirección) aplicando las sanciones que le permite la ley como máxima autoridad en el Liceo.


FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN
Y CONTROL DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 21.-  El departamento de Control de estudio, debe adscribirse al Director, como órgano asesor, dentro de las competencias del jefe(a) del departamento de control de estudio estará:
·         Elaborar el Plan Anual de Departamento
·         Controlar el proceso de la inscripción inicial, ingreso y egresos de los alumnos,
·         Archivar expedientes de  alumnos del plantel
·         Transferencias y equivalencias.
·         Cambio de datos de identificación del alumno
·         Elaborar certificaciones y constancias de calificaciones.
·         Dirigir el proceso de elaboración de matrícula y sus respectivas modificaciones.
·         Realizar las planillas de resumen final, rendimiento estudiantil y hojas de registros para ser remitidas a la Zona Educativa.
·         Elaborar calendario de materia pendiente.
·         Llevar el control de los estudiantes que no tienen documentación personal.
·         Elaborar documentos probatorios de estudio (certificaciones, títulos de bachiller, constancias de quinto ano entre otros).

ARTÍCULO 22.- El departamento de evaluación en el Liceo Juan Landaeta va a tener como finalidad de carácter técnico docente, correspondiente al segundo nivel jerárquico dentro de la estructura organizativa del plantel, ubicada como unidades especiales bajo la línea de mando de la dirección. Su propósito central consiste en cumplir y hacer cumplir las normas legales vigentes establecidas en la LOE, sus reglamentos, sus decretos, resoluciones y circulares  referido a evaluación  del rendimiento escolar, asimismo velar por el desarrollo de los planes y programas de estudios  y su correcta aplicación, asistiendo a los docentes en el mejoramiento de los métodos técnicas y procedimientos de enseñanzas.
ARTÍCULO 23.- El jefe del departamento de evaluación deberá cumplir con las siguientes funciones dentro de la institución:
·         Orientar a los docentes sobre los procesos de evaluación de los aprendizajes.
·         Planificar  la aplicación  de los tipos de evaluaciones durante el proceso de aprendizaje en concordancia con lo establecido en la ley.
·         Analizar los resultados de las evaluaciones obtenidas  por los estudiantes reorientando el proceso evaluativo. Este analice deberá realizarse ante de comenzar los consejos, para así observar los avances en el rendimiento de los alumnos cada uno de los lapso.
·         Elaborar calendario de pruebas finales, revisión y materia pendiente.
·         Determinar la nulidad de las evaluaciones cuando se compruebe inconsistencia.
·         Coordinar los consejos de sección
FUNCIONES DE LA SECCIONAL O ASESORÍA ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 24.- Son deberes y atribuciones  del jefe se seccional:
·         Ordenar la elaboración de la lista de los alumnos de las secciones adscritas a la seccional, antes de iniciarse las labores docentes  del año escolar.
·         Velar porque los docentes colaboren en el mantenimiento de la disciplina de los alumnos adscritos a la seccional.
·         Revisar cada día el diario de clases de las secciones a su cargo y el libro de movimiento de sección, y tomar  las medidas  a que haya lugar.
·         Ilustrar a los alumnos de las secciones de las secciones adscritas  a la seccional sobre las normas disciplinarias  del plantel, a fin de orientar la conducta general de los estudiantes del plantel y en su actuación estudiantil.
·         Estudiar y resolver los casos de indisciplina, falta de aplicación entre otros, que se le someten a los docentes guías de sección o cualquier otro miembro del personal del plantel.
·         Designar los semaneros/as, ilustrarlos acerca de sus deberes y exigirles su estricto cumplimiento.
·         Supervisar la elaboración de los expedientes.
·         Supervisar la elaboración de las estadísticas  de asistencia de docentes y de los alumnos de las secciones adscritas a la seccional
·         Citar y atender a los representantes y dejar constancia escrita de  las cuestiones  tratadas en el libro correspondiente.
·         Ayudar y orientar a los alumnos/as en las solicitudes requeridas por ellos.



FUNCIONES DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 25.- La organización estudiantil consiste en una asamblea, en la que se encuentran representados todos los cursos, mediante dos voceros por cada uno. En el liceo Juan Landaeta la organización estudiantil  ejercerá las siguientes funciones:

·         Elaborar y crear propuestas que ayuden al desarrollo de su proceso educativo , mejorar la convivencia dentro de  la institución
·         Verificar que aquellas propuestas realizadas por ellos y que fueron viables para su aplicación, funcionen correctamente.
·         Asistir a talleres, actividades, reuniones  donde fuesen invitados por otras organizaciones estudiantiles, para  buscar mejorar la problemáticas presentadas en las instituciones o participar de forma activa en  eventos culturales (danzas, teatro, sociedad bolivariana, entre otros)
·         El trabajo del sistema de organización estudiantil se realiza en comisiones abiertas para  lograr la participación de cualquier estudiante interesado.
·         Realizar asambleas abiertas a todos los estudiantes, luego del horario de clases, sin interrumpir las clases de los demás compañeros, para potenciar su desarrollo junto con el de la comunidad educativa.
·          Las propuestas realizadas deberán ser presentadas de forma escrita al director/a de la institución, para su aprobación por una comisión de alumnos/as.
·         Promover actividades ecológicas que permitan la valoración de la biodiversidad para su protección.
·         Formular y desarrollar proyectos que resuelvan problemas de su liceo y comunidad.


Título IV. Derechos, deberes y garantías

DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTES

Artículo 26.- Todos los alumnos y alumnas de la Institución gozan de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, Ley Orgánica de Educación con su Reglamento General, y por otras disposiciones que dicten las autoridades competentes.

Artículo 27.- Son derechos y garantías de los alumnos y alumnas:

1.- Que se les respeten sus garantías y derechos de manera progresiva y de acuerdo a su capacidad evolutiva (Art 13, LOPNNA).

2.-Todos aquellos derechos y garantías reconocidos y consagrados en las leyes especiales que rigen la materia con las restricciones establecidas por ellas mismas (Art. 14, LOPNNA).
3.- El libre y pleno desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las establecidas en las disposiciones legales vigentes.

4.- Ser atendidos en una planta física que cuente con las instalaciones, ambiente ecológicamente sano y espacio de acuerdo con las actividades académicas, deportivas y culturales del alumnado (Art. 31, LOPNNA).

5.- El respeto a la integridad personal física, síquica y moral, al buen trato y a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Art. 32, 32-A, 35, LOPNNA).

6.-Participar en todo el proceso educativo, estrategias de aprendizaje y evaluación (Art. 55, LOPNNA).

7.-Respetar el honor, propia imagen, vida privada e intimidad familiar (Art. 65, LOPNNA).

8.- A la libertad de expresión y a recibir información de acuerdo con su desarrollo integral, sin más limitaciones que las establecidas en la ley y facultades de representación de sus padres, madres y responsables (Art. 67 y 68, LOPNNA).
9.-Ser escuchados y orientados justa y oportunamente por las autoridades educativas y por las autoridades de la Comunidad Educativa cuando acudan ante ellos para formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses (Art. 80, LOPNNA).

10.- Participar en las actividades del Liceo  mediante su incorporación en las comisiones de trabajo programadas por las autoridades educativas y en las establecidas en el régimen interno (Art. 81, LOPNNA).

11.-Ser sujeto del debido proceso en el tratamiento de situaciones disciplinarias y académicas a fin de ejercer su derecho a la defensa (Art. 86, 88, LOPNNA).

12.-Conocer y respetar el manual de convivencia escolar

13.-Ser tratados con respeto y consideración por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

14.-Que se reconoce el ejercicio personal y directo de sus garantías y derechos de manera  progresiva y de acuerdo a su capacidad evolutiva (Art. 13, LOPNNA).

15.-Recibir, previo cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de calificaciones, el título de bachiller, credenciales de carácter académico y soportes que hagan constar la permanencia del alumno o alumna en el Colegio, así como su desenvolvimiento en el mismo.

16.- Se garantiza plenamente el derecho a la educación de adolescentes embarazadas.

DE LOS DEBERES DE LOS Y LAS ALUMNOS (AS)


Artículo 28.- Son responsabilidades y deberes de los alumnos y alumnas:

1.- Honrar y Respetar los símbolos patrios.

2.- Honrar y Respetar los derechos y garantías de la totalidad de los miembros de la Comunidad Educativa.

3.- Respetar, cuidar, preservar y proteger el ambiente escolar, instalaciones e infraestructura a fin de contribuir con un ambiente que propicie la armónica convivencia escolar.

4.- Conocer y cumplir el presente Manual de Convivencia Escolar



5.- Ejercer y defender activamente sus derechos (Art. 93, letra f de la LOPNNA).

6.- Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes, los contemplados en la Institución y las tareas que les sean asignadas en consecuencia.

7.- Cuidar su presentación y aseo personal, guardando las normas de higiene que le garanticen la preservación de la salud, así como también el orden de sus útiles escolares.

8.- Usar el distintivo que lo acredite como alumno regular del Liceo.

9.- Asistir diaria y puntualmente a las actividades escolares.

10.- Mantener una actitud de respeto hacia el personal directivo, docente, administrativo y obrero del liceo, así como hacia sus compañeros, de acuerdo con la consideración de la dignidad humana.

11.- Alcanzar los contenidos programáticos de cada una de las asignaturas del año que curse.

12.- Observar un comportamiento adecuado a su condición de alumno integrante de la Comunidad Educativa, absteniéndose de participar en actos contrarios a la disciplina y orden público dentro y fuera del Colegio.

Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo y docente del Colegio, respetando los canales regulares establecidos.

14.- Participar en las actividades de evaluación con actitud honesta garante de la validez y confiabilidad de las mismas.

15.-Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos,  deportivos y recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del Colegio con su medio circundante.

16.- Entregar a su representante las comunicaciones, circulares, planes, tareas, registro de calificaciones, amonestaciones y otros recaudos, que se le encomienden.

17.-Conocer el régimen docente, administrativo y de evaluación de la modalidad o nivel que curse.



18.- Denunciar las amenazas y violaciones de los derechos y garantías a que sea sometido o al tener conocimiento de estos hechos en las persona de compañeros y/o amigos (Art. 91, LOPNNA).


DE LOS DOCENTE

Artículo 29.- El Personal Docente es el responsable de la formación integral del alumno según las directrices y valores promovidos por la Institución, y de la enseñanza de una o varias asignatura, de acuerdo a lo establecido por las normativas vigentes.

Artículo 30.- El Personal Docente depende directamente del Coordinador de Nivel y de la Subdirección docente.

DERECHOS DE LOS DOCENTES

Artículo 31.- Son derechos y garantías del Personal Docente:

1.- Gozar de un trato acorde con su condición de persona y de miembro de la Comunidad Educativa.

2.- Ser escuchado y atendido en sus planteamientos con relación a la marcha del Liceo y a sus condiciones de trabajo o situaciones que le afecten personalmente, y recibir oportuna respuesta por parte de los miembros del personal Directivo de la Institución.

3.- Ejercer la labor docente en condiciones favorables.

4.- Cumplir el trabajo docente en condiciones de seguridad, respeto e integridad en el orden físico y moral.

5.-Estar informado y participar en las actividades educativas, formativas, deportivas, culturales y sociales que se realicen en la Comunidad Educativa.

6.- Ser convocado a todas aquellas actividades de índole profesional que le competan con la debida antelación, especialmente a los Consejos Docentes.

7.- Conocer las funciones y compromisos del cargo o área en el que labora.

8.-Gozar de un ambiente agradable y sana convivencia para la realización de su labor.

9.- Las demás que se establezcan en las normas legales y reglamentarias.

10.-Apelar ante el Superior imparcial de cualquier medida que considere que lo lesione.


DEBERES DE LOS Y LAS  DOCENTES

Artículo 32. Son deberes y responsabilidades generales del Personal Docente:

1.- Además de cumplir con los requisitos exigidos por las leyes vigentes, deberán manifestar con hechos su identificación con el Proyecto Educativo del Liceo (PEIC) y los lineamientos en los que se fundamenta dicho proyecto.

2.- Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa, mostrando y  atendiendo un comportamiento que, tanto dentro como fuera del Liceo.
3.- Cuidar que su apariencia personal y vestimenta vayan acordes con la dignidad  del docente y con los principios de la decencia, evitando extravagancias y  excentricidades.
4.- Contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia entre el grupo de educadores.
5.- Cumplir con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las obligaciones  tales como: Consejos Generales, de Sección, actos y entrevistas.
6.- Ser puntual en la entrega de los recaudos tales como planificación, exámenes  corregidos, informes y calificaciones.
7.- Abstenerse de ingerir alimentos o bebidas dentro de los salones de clase.
8.- Utilizar las horas destinadas al trabajo administrativo en actividades que desarrollen y potencien su labor docente, así como también en la preparación  de aquellos recaudos concernientes a sus obligaciones académicas y  formativas.
9.- Notificar con la debida antelación la inasistencia al coordinador respectivo. Si la misma es imprevista, debe avisar por vía telefónica para que el coordinador tome las medidas necesarias.
10.- Velar por el orden y la disciplina de los alumnos en cualquier actividad académica o formativa realizada.
11.- Seguir los procedimientos establecidos en caso de indisciplina de un alumno en el aula o en otro ambiente del liceo.
12.- Acatar las resoluciones tomadas en los Consejo Generales, de Docentes o de Sección.
13.- Planificar y elaborar los instrumentos de evaluación bajo criterios técnicos  especificados por la Coordinación de Evaluación
14.- Conocer y cumplir las disposiciones legales que reglamentan el proceso de  Evaluación
15.- Respetar la personalidad de cada estudiante, intentar escucharle, comprenderle y ayudarle.
16.- Explicar a los alumnos los criterios de evaluación que regularán la ejecución de las actividades evaluativas.
17.- Ser responsables en el cumplimiento del Calendario de Actividades de Evaluación:
·         Planes de Asignatura

·         Pruebas finales de Lapso

·         Pruebas de Asignatura Pendiente

·         Pruebas de Revisión

·         Repetición de prueba según el artículo 112

·         Actividad remedial

18.- Ser responsable de la corrección de las actividades evaluativas y entregarlas  a los y las alumnos (as), dentro de los ocho días siguientes a la aplicación
19.- Cumplir con los procesos administrativos correspondientes al aula y anotar  en el diario de clases: estudiantes inasistentes, contenido dado, registrar en  la casilla de las observaciones los hechos de indisciplina e incumplimiento  de asignaciones, que alteren el normal desarrollo de la clase y firmar en el  espacio correspondiente
20.- Respetar y hacer cumplir el Manual de Convivencia.
21.- Realizar las  respectivas guardias de pasillos establecidas dentro de su horario de clases
22 Los docentes guías deberán mantener contactos periódicos  y sistemática con los padres y/o representantes de los y las estudiantes, dentro del horario previsto para este fin.
23.- Todos los docentes deben atender a los padres y representantes cuando lo soliciten, cumpliendo los horarios y las normas establecidas para el caso.
24.- Los docentes deberán cumplir sus horas de clases de forma completa, no podrán dejar salir a los/as alumnos/as antes de que suene el timbre del plantel.
25.- Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
26.- Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 33.- El Personal Administrativo es el responsable de contribuir con las  distintas de tareas administrativas en los distintos departamentos  de la institución (dirección, subdirección, departamento de computación, evaluación, control de estudios, seccionales, PAE y biblioteca)
Artículo 34.- El Personal Administrativo depende de la Subdirección Administrativa.
Artículo 35.- Son derechos del Personal Administrativo:
1.- Gozar de un trato acorde con su condición de persona y de miembro de la Comunidad Educativa Landaetista.
2.- Ser escuchado y atendido en sus planteamientos con relación a la marcha  del Liceo y a sus condiciones de trabajo o situaciones que le afecten  personalmente, así como a recibir oportuna respuesta por parte de los miembros del personal directivo de la Institución.
3.- Poder auto-evaluarse y ser evaluado en forma justa y profesional.
4.- Ejercer su labor en condiciones favorables.
5.- Estar informado y participar en las actividades educativas, formativas, deportivas, culturales y sociales que se realicen en la Comunidad Educativa.
6.- Tener a su disposición los instrumentos y los elementos necesarios para la  realización de sus labores.
7.- Conocer las funciones y compromisos del cargo o área en que labora
8.- Gozar de un ambiente agradable y sana convivencia para la realización de su labor.
9.- Las demás que se establezcan en las normas legales y reglamentarias.
10.- Apelar ante el Superior imparcial de cualquier medida que considere que le lesiona en sus derechos

DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 36.- Son deberes del personal administrativo:
1.- Atender las solicitudes  de las personas que así lo requieran (alumnos, padres, representantes, docentes, personal directivo)
2.- Fomentar la convivencia  social por medio del trabajo en equipo, manteniendo buenas relaciones con todos los miembros  de la Comunidad Educativa y especialmente con los compañeros de trabajo.
3.- Observar absoluta discreción sobre los asuntos de trabajo y sobre los pormenores de los cuales tengan conocimiento en las funciones de su cargo, entendiendo que es corresponsable  de cualquier situación  que se presente al divulgar  información no autorizada.
4.- Mantener un comportamiento ético  y profesional ante los problemas que se presenten en el plantel.
5.- Llevar a cabo cada una de las tareas que se  les encomienda en sus coordinaciones y/o departamentos.
6.-  Favorecer con  el desarrollo de su trabajo el orden y la disciplina en la institución.
7.- Respetar  y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.
8.- Notificar a su coordinador inmediato  o en su defecto a las autoridades del plantel con 48 horas de antelación si necesita ausentarse de su puesto de trabajo.
9.- Presentar el justificativo  correspondiente del día que no asistió a la institución de acuerdo a lo establecido en la ley.
10.- De presentarse  una emergencia deberá notificar vía telefónica a la dirección del plantel o en su defecto a su coordinador.
11.- Participar de forma activa en la elaboración del PEIC.
12.- Asistir de manera puntual a su lugar de trabajo, de acuerdo a su turno (mañana y/o tarde)
13.- Asistir a los Consejos Docentes, convivencias y demás actos a celebrarse en el liceo.

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL OBRERO
Artículo 37.- Se entenderá por personal obrero a aquellos cuya labor predomine el esfuerzo material o manual.
Artículo 38.-  Son derechos del personal obrero:
1.- Ser informados con carácter previo al inicio de su actividad de la labor y condiciones de trabajo a desempeñar.
2.- Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo.
3.- No ser  sometidos a condiciones de trabajo inseguras o peligrosas y denunciar la existencia de las mismas a su superior inmediato y al director del Plantel.
4.- Conocer la filosofía del Plantel y participar  en las actividades  religiosas, deportivas, culturales, recreativas, que sean planificadas.
5.- Expresar libremente sus ideas y opiniones, respetando las diversas opiniones.
6.- No ser objeto de discriminación de ningún tipo.
7.- Presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo, docente y directivo, así como a cualquier otro órgano del Centro Educativo o a la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones. 
8.- Las demás que se establezcan en las normas legales y reglamentarias.

DEBERES DEL PERSONAL OBRERO

Artículo 39.- Son deberes y responsabilidades del Personal obrero:
1.- Además de cumplir con los requisitos exigidos por las leyes vigentes, deberán manifestar con hechos su identificación plena con el Proyecto Educativo del Plantel  y los lineamientos en los que se fundamenta dicho Proyecto.
2.- Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
3.- Contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia.
4.- Avisar oportunamente a quien corresponda cuando haya algún daño o avería en el sitio de trabajo.
5.- Cumplir con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las obligaciones.
6.- Notificar con la debida antelación la inasistencia al responsable de la instancia de la cual depende. Si la misma es imprevista, debe avisar por vía telefónica para que se tomen las medidas necesarias.
7.- Conservar la limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades del plantel, así como conservar el mobiliario y mantener en buen estado los materiales y equipos empleados  para realizar sus actividades laborales.
8.- No abandonar injustificadamente sus tareas o ausentarse del Instituto sin  la  debida autorización.
9.- Entregar a tiempo los recaudos solicitados.
10.- Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
11.- Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico de las presentes Normas de Convivencia y los reglamentos especiales.
12.- Utilizar el uniforme e  implemento de seguridad industrial (guantes, mascarillas, botas de seguridad) de acuerdo a lo establecido por la ley.
13.- Mantener en  óptimas condiciones, su área de trabajo, esto incluye: mobiliario, ventanas, papeleras, paredes, piso entre otros.
14.- Verificar constantemente que durante su jornada, el área de trabajo asignada permanezca limpia.
15.- Informar a los coordinadores y /o docentes  de alguna conducta o situación irregular en los estudiantes, en su área de trabajo.
16.- El supervisor del personal obrero  deberá verificar el fiel cumplimiento de las actividades de mantenimiento y reportar cualquier irregularidad a las autoridades del plantel.

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

Artículo 40.- Los Padres y Representantes son las personas quienes han elegido al  Liceo Juan Landaeta  como Institución Educativa que contribuya en el proceso formativo integral de sus hijos (as)  y/o representados (as). Los derechos de los padres, madres, representantes y responsables  están establecidos en la Resolución 669 del año 1985.
Artículo 41.- Son derechos y garantías de los Padres y Representantes:
1.- Solicitar la inscripción para la educación de sus representados en cualquier plantel educativo, oficial o privado, con las solas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes
2.- Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus representados y obtener oportuna respuesta.
3.- Recibir información sobre la actuación general de sus representados.
4.- Participar en los diferentes comités de los Consejos Educativos (Resolución 058).
5.- Ejercer su defensa o la de sus representados, ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la comunidad educativa correspondiente
6.- Ser escuchado y atendido en sus planteamientos siguiendo los canales regulares y a recibir oportuna respuesta.
7.- Conocer el Manual de Convivencia Escolar y participar en sus reformas.
8.- Las demás que se establezcan en las normas legales y reglamentarias.
9.- Apelar ante el Superior imparcial de cualquier medida que considere que lo lesiona en sus derechos.

DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES Y
REPRESENTANTES

Artículo 42.- Son deberes y responsabilidades de los Padres y Representantes:
1.- Garantizar el derecho a la educación de sus representados.
2.- Orientar y fomentar en el alumno la necesidad de estar en disposición de cooperar con el cumplimiento de las normas de convivencia dentro de la Institución.
3.- Garantizar que sus hijos cumplan con la obligatoria asistencia a clases y con el horario escolar establecido.
4.- Informarse y acompañar el proceso formativo de su representado.
5.- Acatar las decisiones de la Dirección en función del buen desenvolvimiento de las actividades escolares.
6.- Cuidar que su representado asista a clases con el traje escolar reglamentario y que éste cumpla con las normas de presentación e higiene.
7.- Estimular en sus hijos la responsabilidad de llevar al Liceo los útiles, tareas y trabajos asignados.
8.- Evitar que su representado traiga al Plantel objetos ajenos a la actividad escolar.
9.- Asistir en forma activa y comprometida a todas las reuniones y asambleas convocadas por la institución.
10.- Cumplir con los acuerdos establecidos con las instancias de dirección del Liceo, referente al seguimiento y ayuda de la salud física y psíquica de su representando.
11.- Ser cordiales en el trato con los docentes y demás integrantes de la Comunidad Educativa.
12.- No desautorizar al docente delante de su representado.
13.- Conversar directamente con el Profesor Guía en caso de que se presente algún problema con su representado.
14.- Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres tanto en las actividades educativas, utilizando un lenguaje, vestimenta y comportamientos adecuados.
15.- Tratar las situaciones que pudieran presentarse relacionados con su(s) representado(s) a través de los canales regulares que se mencionan a continuación:
·         Profesor Guía
·         Coordinador de Nivel, Coordinador de Evaluación
·         Subdirector
·         Director
·         Supervisor del Distrito Escolar
·         Defensoría Escolar N° 41 (distrito escolar N° 5)
·         Supervisión de la Zona Educativa
·         Fiscalía y Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente
16.- Atender las citaciones y convocatorias que le sean formuladas por la Dirección del plantel, los miembros del personal docente y demás autoridades educativas.

17.- Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fueron asignados en los Consejos Educativos.

18.- Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.

19.- Responder civilmente por los daños y deterioros que ocasionen los adolescentes  bajo su patria potestad o representados, a la planta física, mobiliario y cualquier otro material, en conformidad con la legislación vigente.

20.-Asimismo, el artículo 54 de la LOPNNA establece la Obligación del Padre, Madre, Representante o Responsable en materia de educación y en consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.

21.- Cumplir con el artículo 4-A de la LOPNNA relacionado con la corresponsabilidad  que tiene el Estado, la familia y la Sociedad.


IMPORTANCIA DE LA FAMILIA. RECOMENDACIONES A LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

Artículo 43.- La CRBV establece en su artículo 75: El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes.   El Estado  garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
La LOPNNA en su  artículo 5 establece las Obligaciones Generales de la Familia señala: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.

NORMAS DE CONVIVENCIAS
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES Y  DOCENTES

Artículo 43.- De la asistencia  y puntualidad

1.-Es indispensable la asistencia regular y puntual al Liceo, de acuerdo a lo establecido en el art 54 de la LOPNA. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación a un año, asignatura o similar será del 75% (Art. 109 RGLOE). Por consiguiente  se llevará un registro de inasistencias  por lapso de cada una de las asignaturas.

2.- En los días de semana aniversario, talleres, actividades culturales los alumnos deberán asistir al plantel con el uniforme reglamentario.

3.- Respetar y cumplir a cabalidad el horario de clases, entregado al inicio del año escolar.

4.- Si el alumno se encuentra de reposo el representante deberá presentar la constancia en la Seccional, en el Departamento de Evaluación y al docente para que se tomen las medidas necesarias en cuanto al proceso evaluativo  información. (Esta constancia deberá consignarse en el tiempo que estipula la ley 72 horas)




5.- Se considera falta injustificada  cuando no se entregue a la coordinación la constancia correspondiente,  cuando se demuestre la falsedad de la misma, si el alumno se ausenta de las actividades académicas  sin permiso de la coordinación (jubilación).

6. No se permitirá la entrada  a clases a un alumno/a inasistente en forma injustificada en la hora inmediatamente anterior ni en el turno de la tarde.

7.-Una vez que el timbre avisa el inicio de clases, no se puede ir a comprar en la cantina,  librerías, ni sacar fotocopias,  y otros... Ni permanecer en los pasillos ni en las ventanas.


Artículo 44.- De los pases y permisos
1.- La hora de  entrada a clase en el turno de la mañana  es a las 7:00 Am, se permitirá entrar hasta las 7:10 después de esta hora deberá solicitar su correspondiente pase de entrada en la seccional que le corresponde hasta las 7:20 a.m.
2.- La hora de entrada en el turno de la tarde comienza a la 1:20, y se otorgará  pase de entrada a partir de la 1:30 pm
3.- Solamente serán entregados hasta tres pases por retardo en cada lapso. Una vez otorgado tal número de pases, el alumno llevará una notificación  a su representante, el cual debe acudir conjuntamente  con su representado  el día indicado en la citación.
4.- Se permite la entrada con retraso  por motivos de exámenes médicos con el debido comprobante o justificación.
5.- En el caso de que el alumno se encuentre indispuesto de salud estando en la institución, deberá  dirigirse la seccional correspondiente y solicitar un pase de salida, cual deberá consignar  el día siguiente firmado por su representante.
Artículo 45.- Del uniforme y de la presentación personal
1.- El uniforme se regirá por el decreto nº 1139 gaceta oficial 32271 del 16 de julio de 1981, emanado del ministerio de educación y deportes, será de uso obligatorio diariamente EN EL PLANTEL en: aulas, laboratorios, talleres, áreas de educación físicas, Bibliotecas y actividades extra cátedra. El mismo estará conformado  de la siguiente manera:
1º, 2º y 3º de Educación Media General
.-Pantalón azul de gabardina, (no estrecho, ni a la cadera, no ajustado al cuerpo ni tubito).

.-Camisa azul celeste holgada tipo lave y listo con la insignia bien cocida
.-Zapatos negros tradicionales escolares (no deportivos, ni casuales, ni puntiagudos)
.- Medias negras únicamente
.- Correa negra unicolor y con hebilla pequeña sin adornos
Educación Física:
Mono azul holgado
Franela blanca con logo del plantel
Zapatos deportivos económicos de color blanco sin adornos de otro color, ni trenzas de colores
Medias blancas sin adornos (prohibido terminantemente los zapatos de marca)
4º y 5º educación Media General Mención Ciencias
.-Pantalón azul de gabardina, (no estrecho, ni a la cadera, no ajustado al cuerpo ni tubito).
.-Camisa beige holgada tipo lave y listo con la insignia bien cocida
.-Zapatos negros tradicionales escolares (no deportivos, ni casuales)
.- Medias negras únicamente
.- Correa negra unicolor y con hebilla pequeña sin adornos
Educación Física:
Mono deportivo de algodón gris holgado
Franela azul marino holgada con logo del plantel
Zapatos deportivos económicos de color negro sin adornos de otro color
Medias blancas únicamente (prohibido terminantemente los zapatos de marca)


Instrucción Premilitar Utilizará el uniforme para educación física, adicional deberá tener una gorra azul marino, que el docente de la asignatura indicará cuando debe traerla al plantel.
Labor Social: Utilizaran el uniforme de educación física
Sweater: será azul marino abierto y sin capucha, sin ningún distintivo, en caso de traer sweater diferente al establecido en el presente reglamente será decomisado y se regresara en Julio del año escolar en curso.
Artículo 46.- Disposiciones acerca del uniforme:
1.- Los alumnos/as deberán vestir la camisa por dentro del pantalón. Y para el uniforme de educación física  por dentro del mono.
2.- El pantalón de diario del uniforme deberá llevar el ruedo cosido  con un largo adecuado evitando  que arrastre. Tampoco se permitirá el ruedo tipo tubito pegado  completamente al tobillo.
3.- Las alumnas embarazadas deberán utilizar el pantalón  materno de gabardina azul y la camisa materna del color  al nivel que cursa con la insignia cosida.
4.- La camisa no deberá tener doblez en las mangas.
5.- Es imprescindible que las/os estudiantes asistan y permanezcan correctamente vestidos y aseados en el plantel ya que la presentación personal constituye un aspecto relevante dentro de la formación integral.
6.- Los varones  deben usar el cabello ajustado a la presencia personal, lo suficientemente corto  (cortes no extravagantes), peinados sin ningún tipo de aditivo (gelatina, enjuague, cera, laca, espuma, entre otros), sin barba ni bigote.
7.- Las hembras deben abstenerse de venir al liceo excesivamente maquilladas.
8.- Tanto varones como hembras inhibirse de venir con el cabello decolorado, con mechitas o colores extravagantes.
9.- El uniforme escolar debe usarse conforme a lo establecido en la ley. No está permitido el uso de accesorios  grandes con colores llamativos, como; collares pulseras, pircings tatuajes, ni  franelillas de colores debajo de la camisa del uniforme. No se permitirá la

entrada a clases cuando la apariencia personal del alumno/a no este acorde con los criterios establecidos.
10.- El bolso o morral deberá ser transparente o de maya, no podrá traer otro bolso sino el establecido en la norma, ni bolsas plásticas. Ningún departamento, seccional, portería podrá guardar bolso de  otra índole ni suéter distinto al permitido.
11.- Los alumnos/as que no tenga el uniforme reglamentario por alguna situación especial, el representante deberá notificarlo a la coordinación para que pueda entrar a clase con un pase específico.
12.- Los alumnos/as deberán portar el carnet estudiantil en un lugar visible, dentro de la institución.
13.- Para todas las actividades dentro de la institución los alumnos/as deberán asistir con el uniforme reglamentario (revisión de prueba, uso de la biblioteca y proceso de inscripción), de lo contrario no se le permitirá la entrada al plantel.
Artículo 47.- Del uso  de Celular y Equipos Electrónicos
1.- Durante el horario de clase el estudiante debe abstenerse  de utilizar celulares, cámaras fotográficas o video, equipos de música o juegos (ipod, mp3, mp4, psp,) cabe destacar que si el alumno/a trae a la institución alguna de los equipos antes mencionados, el plantel no se hará responsable en caso de pérdida o extravío.
2.- En el caso de que el alumno/a este  utilizando el celular, equipo de música, cámara, juego  durante la hora de clase, el docente de aula podrá  solicitar la entrega de equipo y consignarlo a la coordinación para su posterior entrega en el mes de julio al  representante.
3.- El alumno/a  que interrumpa la clase con música o hablando por el celular en los pasillos, los coordinadores podrán decomisarlo  para su posterior entrega en julio.
Artículo 48.- Se prohíbe exponer o divulgar  a través de cualquier medio, la imagen de niño, niña o adolescente con fines exhibicionista o pornográficos, así como divulgar  datos, imágenes  o informaciones que lesionen el honor o la reputación  de los niños, niñas o adolescentes que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada  o intimidad familiar (Art. 65 parágrafo 1 Lopnna y 24 de la ley especial contra delitos informáticos  LECDI).

Artículo 49.- Del salón de clases:
1.- Para facilitar  el normal desarrollo de las actividades escolares, no esta permitido el uso de material distractor: juguetes, equipos de música, barajitas, revistas, juegos de cartas, entre otros.
2.- Durante las horas de clases ningún alumno/a  podrá ausentarse del salón, o el lugar donde se desarrolle la actividad  escolar, sin la debida autorización.
3.- Los alumnos/as  durante el cambio de hora de clase deberán hacerlo en estricto orden y silencio para no alterar a los demás alumnos que están en actividades.
4.- Durante los recesos los alumnos no pueden permanecer en las aulas de clases.
5.- Los alumnos/as deberán dejar el salón  en estricto orden y limpieza.
Artículo 50.- Del Régimen de Estudio y Evaluación:
1.- Todos los alumnos contraen la obligación de ser responsables del año de estudio en el que se han inscrito y de lograr el mejor resultado posible por medio de su esfuerzo y dedicación (Art. 93 de la LOPNNA).
2.- El proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecidas por la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento y cualquier otra disposición emanada de las autoridades competentes.

3.- Los Consejos de Sección evaluarán la actitud general de los alumnos y el rendimiento académico al finalizar cada lapso, a tenor del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, Regulaciones Complementarias y demás disposiciones sobre el proceso de Evaluación en los Niveles de Educación  Básica y Media general. 

4.- Los alumnos/as presentarán sus pruebas en la fecha y hora señaladas. El alumno o la alumna inasistente perderán el derecho a las evaluaciones realizadas ese día. Únicamente podrán presentar pruebas fuera de lo estipulado anteriormente aquellos alumnos que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o causa de fuerza mayor. En este caso, solamente podrán presentar hasta dos (2) evaluaciones rezagadas por día. En el caso excepcional de tener que presentar un número mayor de pruebas, el Representante deberá justificarlo personalmente al Departamento de Evaluación.

5.- En caso de la inasistencia justificada de un/a alumno/a, el Docente de la asignatura le informará la fecha en que aplicará la prueba correspondiente respetando los contenidos de la misma.

6.- Es importante tener presente que las actividades de evaluación sumativa que se realizan como trabajo de aula: trabajos en grupo, hojas de trabajo, exposiciones, laboratorio, etc., tienen su razón de ser en función de ese trabajo de aula. Por lo tanto, no se repetirán en caso de inasistencia de los alumnos, salvo que  ésta sea justificada. En este caso, el docente procederá a realizar otra evaluación, relacionada con los contenidos previamente evaluados.

7.- Tomando en cuenta el contenido del artículo 112 del R.G.L.O.E.,
 “Cuando el 30% o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación e dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del Plantel o de cualquier otra autoridad designada por el MED, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva”.

8.- Los alumnos interesados en acogerse a la segunda forma de evaluación, manifestarán su deseo por escrito, señalando las causas de su solicitud, y la entregarán al día siguiente de la publicación de las calificaciones, al Docente de la materia, al Docente Guía o a la Coordinación.

9.- La fecha y hora de la prueba se establecerá dentro del lapso previsto en el citado artículo, salvo que la materia sea impartida por un docente a tiempo convencional; en este caso se establecerá tomando en cuenta el lapso previsto y el horario de asistencia de éste al plantel.

10.- Si al fijar la fecha de la nueva evaluación coincide con otra evaluación preestablecida, el alumno asumirá el presentar las dos evaluaciones el mismo día.

Artículo 51.- De los alumnos y alumnas cursantes por segunda vez

1.- En el Plantel podrán inscribirse alumnos o alumnas en calidad de cursante por segunda vez, siempre que no existan otros impedimentos y se  comprometan a cumplir con los siguientes requisitos:

2.- Los alumnos o alumnas cursante por segunda vez deberán firmar un acta condicional al momento de la inscripción donde se comprometen a cumplir con las normas establecidas.

3.- Asistir a todas las asignaturas aunque no las cursen. Mantener buen rendimiento y disciplina.

4.- Alcanzar un buen nivel de rendimiento en las materias que cursan.

5.- Asistir a las clases en las que se impartan las asignaturas o similares que ya aprobaron y cumplir con las actividades ordinarias de las mismas, excepto con las evaluaciones finales de Lapso.

6.- El docente guía hará un seguimiento de la actuación general de los alumnos repitientes a fin de garantizar el cumplimiento de estas condiciones.
                

Artículo 52.- Acto de graduación

1.-Se realizará de acuerdo a la normativa vigente emanada del Ministerio de Educación y Deportes (MECD, Apoyo Docente. Circular nº 12, 2-08-88)

Artículo 53.- No se autoriza, en ningún caso, la realización de eventos para la recaudación de fondos pro-graduación  en nombre de la Institución.

Artículo 54.- La planta física

1.- El liceo se encuentra funcionando de manera provisional  de primer a cuarto año en la planta física de la escuela Nuestra América en horario de tarde y 5to año en las inmediaciones del galpón de la UEN  Juan Landaeta.

2.- Los alumnos y alumnas cuidarán de las instalaciones, mobiliario  y equipos del Plantel destinados a su uso y en beneficio de su propia educación

3.- Velarán por el buen funcionamiento del comedor en cuanto al uso de las bandejas, y al orden que se debe mantener al momento de la comida.

4.- No podrán permanecer en las escaleras de la Escuela Nuestra América obstaculizando el paso.

5.- Deberán respetar  el paso de las escaleras de emergencia.

6.- El uso de los bebederos  y del baño será en estricto orden y bajo la supervisión  de los profesores de guardia.

7.-El uso de la cantina de la escuela no podrá ser utilizada por los y las estudiantes del Liceo.

8.- En caso de cualquier incidente el profesor o profesora de guardia deberá dejarlo registrado en las carpetas de cada piso según sea el caso.

 9.- Igualmente mantendrán el orden y  el aseo en las clases, laboratorios, baños, patios...,  y evitarán rayar los pupitres, mesas, paredes, entre otro.




DE LA DISCIPLINA ESCOLAR DE ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo 55.- Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes” (LOE Disposición transitoria primera, numeral 10).
Artículo 56.- La disciplina escolar será impartida acorde a los derechos, garantías y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes. Antes de imponer una sanción, deberá garantizársele el ejercicio de los derechos a opinar, a la defensa  y al debido proceso. (Artículo 57 LOPNNA).

DE LAS FALTAS LEVES

Artículo 57.- Se entiende por falta el incumplimiento de una norma u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual y colectivo, en el aspecto moral, social, académico o disciplinario dentro del plantel.
Artículo 58.- Son faltas leves aquellas conductas que perturban el normal desarrollo de las actividades y que pueden ser atendidas de inmediato por el docente que haya observado la falta
Artículo 59.- Se consideran faltas leves:
1.-Perder una hora de clase por retardo injustificado
2.-Obstaculizar el normal desarrollo de las actividades escolares
3.-Alterar la disciplina
4.-Cometer actos violentos de hecho o palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa
5.-Provocar desorden durante una evaluación
6.-Deteriorar en forma voluntaria un bien del ámbito escolar
7.-No usar correctamente el uniforme reglamentario
8.-Alterar el orden y disciplina en las inmediaciones del liceo
9.-Falsificar notas o firmas del representante
10.-Llegar tarde reiteradamente a clases
11.-Utilizar cortes y peinados extravagantes, con exceso de gelatina
12.-Alterar el diario de clases.
13.-Ausentarse del aula emitiendo gritos, risas, moviendo los pupitres para alterar el orden
14.-Usar en el aula material que entorpezca el normal desenvolvimiento de las actividades escolares (celular, ipod, cartas, revistas, mp3, mp4, psp entre otros)
15.-Incumplir reiteradamente  con los deberes escolares
16.-Realizar trabajos, guías u otras actividades  que no correspondan a la  asignatura que se imparte.

DE LAS ESTRATEGIAS CORRECTIVAS
PARA LAS FALTAS LEVES

Artículo 60.- Se entiende por medida correctiva toda estrategia cuya intención es promover la reflexión con el objeto de recuperar un comportamiento adecuado de tal forma que se beneficie tanto el alumno como la comunidad que lo rodea. Toda sanción aplicada debe tener un carácter pedagógico y debe basarse en la justicia, la comprensión y el respeto con el fin de promover un cambio positivo de conducta en el alumno o alumna
Artículo 61.- Criterio para la Aplicación de las medidas formativas. Se tomará en cuenta lo establecido en la LOPNNA ART. 57; en consecuencia:
1.- Respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
2.- La naturaleza y gravedad de los hechos.
3.- La edad del alumno o alumna.
4.- Están prohibidas las sanciones corporales y colectivas.
5.- Proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
6.- Se debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos de opinar y a la defensa y después de haber sido impuesta la sanción, se le deba garantizar la posibilidad de impugnarla ante la autoridad superior e imparcial.
7.- Está prohibido imponer medidas correctivas no previstas en este reglamento o por faltas no establecidas en el mismo.
8.- Ningún alumno o alumna podrá ser sancionado dos veces por la misma falta
9.- Todos los miembros de la Comunidad, podrán apelar ante un Superior imparcial de las decisiones y/o medidas que los afecten con el objeto de que la misma sea considerada.

DEBIDO PROCESO PARA LAS FALTAS LEVES

Artículo 62.- Las faltas leves son comportamientos que perturban el normal desarrollo de las actividades académicas, formativas, deportivas y/o culturales y que pueden ser atendidas por el docente que haya observado la falta.
1.- Ante una conducta susceptible de sanción el docente debe primero preguntar al alumno qué pasa y por qué se está comportando de esa manera
2.- Escuchar las razones del alumno y se le anima y apoya en el proceso de reflexión. En caso de repetirse la irregularidad por parte del alumno, el profesor asentará los hechos en el diario de clase y solicitará al alumno que lo acompañe a la  Coordinación una vez concluida la clase con el objeto de dejar constancia de los hechos en el formato de Faltas cometidas por el o la estudiante en el aula de clases.  . El profesor firmará el formante junto con la o el estudiante  y anexará el reporte en el libro de vida del adolescente.- (Ver anexo 2)
3.- Si en clases posteriores, el alumno reincide en su conducta inapropiada, se repiten los dos primeros pasos, y de repetirse una vez más la irregularidad durante la clase, el profesor solicitará al alumno que se retire de clase y que se a la Coordinación con el objeto de que llene el Reporte de Falta Cometida, en el cual el alumno y el docente, detallarán por escrito los hechos ocurridos. Este Reporte debe ser entregado al Coordinador. Al estudiante tener 3 reportes de faltas cometidas  por un mismo docente se procederá  a llamar al representante  y a levantar el acta correspondiente (Ver anexo 3) y se firmaran los acuerdos y compromisos tanto del adolescente como el del representante, dejándose constancia de esta acta en el libro de vida del o la joven.
DE LAS FALTAS GRAVES
Artículo 63.- Son faltas graves aquellas conductas que por comisión de hechos agresivos o violentos contra cualquier miembro de la comunidad educativa alteren significativamente el desarrollo normal de las actividades escolares, irrespeten derechos, falten a deberes o valores y distorsionen el sentido de la convivencia escolar, así como las que por omisión se lleven a cabo con las características anteriormente señaladas. También se consideran faltas graves aquellos comportamientos considerados como “faltas leves” que son habituales o frecuentes
Artículo 64.- Se consideran faltas graves:
1.- Alteración y/o obstaculización reiterada de actividades académicas, formativas, deportivas y culturales.
2.- La comisión de cualquier tipo de actos violentos, físicos o verbales en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa del plantel.
3.- Alteración y/o obstaculización durante la realización de cualquier prueba de evaluación académica.
4.- Sustracción, manipulación, ocultamiento u obtención del contenido parcial o total de cualquier prueba o instrumento de evaluación.
5.- Copiarse en exámenes, trabajos o cualquier actuación de deshonestidad y engaño en relación con las asignaciones escolares
6.- Deterioro o destrucción voluntaria e intencional de locales, dotaciones y demás bienes del colegio, y cometer actos graves de vandalismo, en los ambientes del plantel.
7.- Incumplimiento de una sanción o estrategia formativa impuesta por una falta leve.
8.- La reiterada comisión de faltas leves.
9. Ausentarse de cualquier actividad académica, formativa, deportiva y/o cultural sin la autorización.
10.- Falsificación de firmas del representante en Boletines de calificaciones, amonestaciones escritas, autorizaciones o permisos, evaluaciones así como proporcionar u omitir cualquier tipo de información falsa, deficiente o incompleta requerida por el Liceo.
11.- Fumar dentro de las instalaciones del Colegio, en cualquiera de las actividades inherente de la vida escolar.
12.- Traficar, consumir, portar o presentarse en cualquier actividad académica, formativa, deportiva y/o cultural bajo el efecto o consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
13.- Manipulación del teléfono celular durante el desarrollo de una actividad evaluativa.
14.- Introducir, utilizar y portar materiales pirotécnicos, armas blancas filosas o cualquier tipo de instrumento o sustancia susceptible de causar daño o lesión a un integrante de la Comunidad Educativa.
15.- Apropiarse en forma indebida de cualquier tipo de objetos, útiles o enseres o  inducir a otro que lo haga.
16.- Atentar o difamar la integridad psicológica, física, y/o moral por cualquier medio escrito o electrónico dentro o fuera del Colegio con imágenes o sonidos con la intención de perjudicar la reputación de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
17.- Desautorizar al Personal Directivo, Docente, Administrativo y  obrero.
18.- Introducir o producir material pornográfico u otro material que irrespete la dignidad de la persona.
19.- El agavillamiento en cualquiera de sus formas para causar daños a personas o bienes de la Institución.
20. Cualquier conducta tipificada como falta o delito en la Legislación Nacional Vigente.

DEBIDO PROCESO PARA LAS FALTAS GRAVES

Artículo 65.- La aplicación de las medidas correctivas para las faltas graves se hará siguiendo el debido proceso:
1.- El Coordinador solicitará al alumno y al docente que expresen por escrito en el Reporte de Irregularidades la descripción de los hechos, y coordinador dejará constancia escrita de sus observaciones  una vez que le comunique el caso.
2.- En caso de que existan testigos de la situación acaecida, éstos también deben  presentar su versión por escrito que se anexará al Reporte de Irregularidades, previa convocatoria del Coordinador.
3.- El Coordinador del Nivel, verificarán los recaudos elaborados y todos los registros concernientes a la actuación del o la estudiante y se citará a las partes involucradas, con el objeto de dialogar hasta que los hechos queden totalmente aclarados. De la entrevista se dejará constancia escrita a través de Acta, en la cual se recogerán todos los planteamientos expresados por los presentes, así como la medida formativa acordadas por las partes y la fecha de ejecución de la misma o remitirá el caso a la Instancia a quien competa aplicar la sanción.
4.- En el caso de las faltas graves comprobadas durante la realización de una evaluación, el alumno se retira del lugar, se le anula la prueba de evaluación o trabajo académico que estuviese realizando y se le aplica la nota mínima cero uno (01) de común acuerdo con el Departamento de Evaluación. Acto seguido, las partes llenarán el Reporte de Irregularidades y se citará al representante para comunicarle que su representado no tiene ninguna otra oportunidad para recuperar la evaluación ni para presentar el trabajo académico.
5.- En el caso de destrucción de los ambientes, equipos y materiales escolares, el alumno o alumna deberá responder por los daños causados, previo cumplimiento de los procedimientos administrativos señalados anteriormente (Reporte de Irregularidades y entrevista al representante)
6.- Si el caso lo amerita y llega a la Dirección del Plantel, el Director(a)  dará inicio a la instrucción del expediente respectivo, con un acta en la cual expondrá las razones por las cuales inicia la averiguación y donde acuerda practicar todas aquellas diligencias que son necesarias para esclarecer la verdad, tales como: entrevistas con el alumno presuntamente incurso en el hecho investigado para que ejerza su derecho a la defensa, declaraciones de los testigos, de docentes, revisión del libro de vida del alumno y de diarios de clase, informes del Departamento de Orientación para el análisis de todos los elementos atenuantes.
7.- Una vez reunidos todos los informes, se procederá a citar a los representantes. En caso de no lograr acuerdo entre las partes, se conformará una Comisión de Mediación y Conciliación, integrada por la Dirección  el coordinador y el profesor guía. Una vez revisado el expediente la Comisión citará al representante legal del alumno para analizar el alcance de la falta. El representante conjuntamente con la Comisión acordará las medidas formativas pertinentes. En caso de no alcanzar acuerdos, el Director(a) convocará a la Comisión Mediadora para decidir sobre las medidas a aplicarse.
8.- Una vez instruido el expediente, y estando el representante y el alumno en conocimiento de las implicaciones de la falta grave, y no habiéndose llegado a acuerdos en las instancias arriba mencionadas, se solicitará asesoramiento de la Defensoría y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de las actuaciones se informará a las Instancias correspondientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación
9.- De la medida correctiva tomada podrá apelarse ante la autoridad superior imparcial.

ESTRATEGIAS CORRECTIVAS PARA LAS FALTAS
Artículo 66.- Son estrategias correctivas para las faltas dependiendo de los atenuantes y agravantes, según sean leves o graves:
1.- Elaboración de trabajos, investigaciones, charlas, exposiciones, campañas educativas, carteleras, afiches, trípticos, entre otros, referentes al tema sobre el cual han cometido la falta así como la preparación de material que se constituya como un recurso para el aprendizaje
2.- El docente podrá retener aquellos artículos electrónicos que interfieran en el proceso de aprendizaje o en el normal desarrollo de alguna actividad programada por la Institución, que serán consignados en la Dirección. Estos serán devueltos a su representante con un formato de entrega.
3.- Hacer reflexiones orales o por escrito delante de sus compañeros en la hora  de guiatura o un grado o año asignado respecto a las consecuencias de la falta cometida.
4.- Elaborar por escrito conjuntamente con su representante una reflexión sobre la falta cometida.
5.- -Presentar disculpas públicas o privadas al afectado o afectada.



DE LOS HECHOS PUNIBLES
Artículo 67.-  Los hechos punibles son aquellas conductas de un alumno que produce un efecto dañoso, y que es calificado de antijurídico por el ordenamiento legal venezolano y está tipificado como tal ante la ley.
Artículo 68.- .Se consideran hechos punibles los siguientes comportamientos tipificados en las disposiciones legales vigentes, tales como:
1.- El hurto y el robo comprobado de dinero, equipos, maletines, morrales, rendas, pertenencias varias, útiles escolares, o cualquier objeto de algún miembro de la Comunidad Educativa.
2.- Amenazar o extorsionar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
3.- Sustraer cuestionarios, material para pruebas de evaluación, o trabajos de las pertenencias del docente o del departamento encargado de reproducción y distribución.
4.- Entregar al personal adscrito a la Institución, notas, autorizaciones, certificados, documentos de identificación, alterados, falsificados o de procedencia cuestionable por no ser auténticos.
5.- - El consumo y tráfico de sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
6.- Portar armas punzo-penetrantes o de fuego, dentro de la escuela.
7.- Agredir físicamente a algún compañero o cualquier integrante de la comunidad educativa, cuando de éste acto resulten lesiones que comprometan la integridad física del agredido.
8.- Cualquier otro que se considere como tal en la ley.

DEBIDO PROCESO PARA LOS HECHOS PUNIBLES
Artículo 69.- En los casos contemplados como hechos punibles de materia penal, salen de competencia de la institución y son remitidos a la Fiscalía y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se debe seguir el siguiente procedimiento:
1.- Se citará al alumno para levantar el acta respectiva, colocando su nombre, apellido, cédula de identidad, grado sección, fecha y huella dactilar.
2.- El Director levantará un informe donde se detallará por escrito la falta cometida, contextualizará la misma en función de agravantes y atenuantes y antecedentes durante el año escolar, hechos influyentes, hechos concomitantes, si existieren, señalando el nombre (s) y apellido (s) del alumno o alumna, cédula de identidad, grado, sección y fecha en la que sucedió el hecho.
3.- Este informe sobre el caso se remitirá a la Fiscalía y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y se notificará del hecho a las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
4.- La familia de la víctima podrá ejercer las acciones legales estipuladas en la Ley.


FALTAS DE LOS DOCENTE
FALTAS LEVES
Artículo 70. El Personal Docente es el responsable de la formación integral del alumno según las directrices y valores promovidos por la Institución, y de la enseñanza de una o varias asignatura, de acuerdo a lo establecido por las normativas vigentes.
Artículo 71.- El Personal Docente depende directamente del Coordinador de Nivel y de la subdirección docente
Artículo 72.-Las faltas en que pueden incurrir los docentes se clasifican en leves  y graves. Son faltas leves:
1.-La impuntualidad en la llegada al trabajo.
2.- La impuntualidad en la entrega de los recaudos exigidos tanto administrativos  como académicos.
3.- Asistir al Colegio con presentación y/o vestimenta inadecuada
4.- No mantener la disciplina en el aula
5.- Asignar trabajos o investigaciones sin el debido asesoramiento a los alumnos.
6.- Faltar a su horario de trabajo y no justificar las inasistencias.

7.-Retirarse del aula sin justificación



8.- No colaborar con la disciplina del alumnado en general en toda actividad que se efectúe en el Liceo.
9.- El incumplimiento de los pasos a seguir en la aplicación del proceso disciplinario cuando los hechos cometidos por los alumnos dieren lugar a éste.


FALTAS GRAVES


Artículo 73. Son faltas graves:

1.- Reincidir más de dos (2) veces en la misma falta leve
2.- Impartir conocimientos no formativos o inconvenientes para los alumnos y  alumnas
3.- No llevar el registro de la evaluación de alumnos y alumnas.
4.- No permitir al alumno conocer su proceso de evaluación.
5.- Ausentarse del colegio sin informar a la instancia correspondiente, teniendo   actividades dentro del horario que debe cumplir
6.- No atender a los padres, madres y/o representante en sus requerimientos, dentro del horario establecido para ello y cumpliendo con los canales regulares
7.- No comunicar a la instancia correspondiente una situación irregular del Liceo de la cual tenga conocimiento.
8.- Violentar o impedir el ejercicio de los derechos de los alumnos contemplado  en el ordenamiento jurídico.
9.- Negarse a acatar las normas o lineamientos de la Dirección u otras autoridades de la Institución.
10.- Agredir física, psicológica o verbalmente a compañeros de trabajo, alumnos/as o representantes.

11.- Incitar directa o indirectamente a los alumnos al consumo de bebidas  alcohólicas, drogas y otras sustancias nocivas.
12.- Acoso sexual y/o seducción a las alumnas o alumnos dentro o fuera de la institución.
13.- La modificación de notas por beneficios personales, económicos o soborno.
14.- Fomentar un ambiente que perjudique la convivencia entre los alumnos, docentes, y compañeros de trabajo-
15.- Divulgar sin estar autorizado informaciones o temas tratados en los consejos de curso o consejos generales de profesores.
16.- El incumplimiento de lo establecido en la Constitución Nacional, Ley Orgánica de Educación (Disposición Transitoria Primera, numerales 5-6) y la  Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en lo concerniente a  los derechos de los alumnos y al desempeño de la profesión docente.
CORRECCIONES Y SANCIONES DE LOS DOCENTES

Artículo 74.- La Institución dará las orientaciones necesarias para que el docente encauce su conducta, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y la ética profesional.

PROCEDIMIENTO PARA LA FALTA DE LOS DOCENTES
Artículo 75.- .La falta de los docentes se sancionará con amonestaciones verbales, amonestaciones escritas.
Artículo 76.- Las amonestaciones por faltas leves corresponden al superior inmediato del afectado:
a)      Coordinador de Nivel
b)      Subdirector (a)
c)      Director (a)
d)     Ministerio del Poder  Popular para la Educación.


Estas amonestaciones se harán de forma verbal con soporte escrito en el expediente del docente, donde se dejará constancia del hecho que la originó, los alegatos del docente y el convenio al que llegaren las partes.
Artículo 77.- La corrección fraterna es una forma de ayudar al docente a mejorar su desempeño en cualquier orden, y su ejercicio corresponde a cualquier miembro del personal, independientemente de su cargo, que observe una situación que debe ser corregida o mejorada en un compañero de trabajo.
Artículo 78.- Para las faltas graves la amonestación se hará por escrito y su aplicación corresponderá al director (a)  del Plantel. El docente tendrá la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, en el mismo instante de recibir la amonestación y dicho acto será registrado en un acta, que redactará la autoridad que emitió la amonestación y que firmará conjuntamente con el docente, quien dispondrá de tres (3) días hábiles a partir de la amonestación para presentar las pruebas en su favor. En este caso la autoridad correspondiente dispondrá de tres (3) días hábiles para emitir su respuesta o fallo. Toda falta grave implica la apertura de un expediente donde se deje constancia de la falta que lo origina, los alegatos y pruebas presentadas por el docente, así como de las decisiones tomadas.
Artículo 79.- Las faltas graves, previo inicio del proceso correspondiente deben contemplar la apertura del expediente donde se haga constar la falta cometida, la participación al docente en dicho proceso  y el ejercicio del derecho a la defensa.
Artículo 80.- Todo docente afectado por una medida disciplinaria tiene derecho a la defensa para lo cual podrá apelar dentro de los tres días hábiles siguientes de habérsele notificado de la misma, ante la instancia que la aplicó y en caso de no recibir respuesta satisfactoria se dirigirá por escrito a la instancia superior que aplicó la sanción.

FALTAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 81.- Cualquier miembro del personal administrativo incurre en falta cuando:
1.- Actúa con negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
2.- Falta a la cortesía y atención a cualquier miembro de la Institución o al público que solicite sus servicios y atención

3.- - Falta a la fidelidad debida a la Institución.
4.- Falta a la puntualidad con que debe asistir a su puesto de trabajo.
5.- Falta con frecuencia a su trabajo sin justificación.
6.- Viola la confidencialidad de las informaciones o hechos que conozca en virtud de su cargo.
7.- Desacata las órdenes de sus superiores.
8.- Falsifica documentos de la Institución.
9.- Comete hechos tipificados como delitos en el ordenamiento jurídico.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO APLICABLE AL
PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 82.-  El régimen disciplinario aplicado al personal administrativo que cumple funciones en el plantel, es el correspondiente  a la Ley del Estatuto de la Función Pública (PARA LOS PLANTELES PÚBLICOS)
Artículo 83.-  Son sanciones disciplinarias aplicables al personal administrativo.
1.-Amonestación Oral: Se entiende como tal a la reprensión que a través de una entrevista de la cual se deja constancia por escrito, hace el superior de mayor jerarquía dentro del servicio, sección o departamento, a la persona objeto de la sanción por :
a) Incumplimiento reiterado del horario de trabajo (llegar con retardo, retirarse  antes de culminar la jornada laboral).
b) No encontrarse en su lugar de trabajo de manera reiterada cuando es requerida.
c) Dar lugar a un clima que altere la sana convivencia escolar.


2.- Amonestación Escrita: Se entiende como tal a la reprensión que hace el superior de mayor jerarquía dentro del servicio, sección o departamento, a la persona objeto de la sanción por las siguientes causales:
a) Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
b) Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes del plantel, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite destitución.
c) Falta de atención debida al público.
d) Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros de trabajo.
e) Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (3) días hábiles dentro de un lapso de treinta (30) días continuos.
f) Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en el lugar de trabajo.
g) Haber sido amonestado tres (3) veces en forma oral en el período de tres (3) meses.


DEL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES U OBRERO


Artículo 84.-   El Personal de Servicios Generales es el responsable de asear y mantener en buen estado la planta física del Plantel.

Artículo 85.-   Depende de la Sub-dirección Administrativa.


FALTAS DEL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES


Artículo 86.- Cualquier miembro del Personal de Servicios Generales incurre en falta cuando:

1.- Actúa con negligencia en el cumplimiento de sus tareas y obligaciones.
2.- No cumple con las instrucciones de sus superiores.


3.- Trata en forma descortés a cualquier miembro de la Institución o al público que asiste a la misma.

4.- Falta a la lealtad debida a la Institución.

5.- Falta a la puntualidad con que debe asistir a su puesto de trabajo.

6.- Daña voluntariamente los instrumentos de trabajo.

7.- Cuando se apropia indebidamente de los instrumentos de trabajo.

8.- Comete actos considerados como delitos en el ordenamiento jurídico vigente.

9.- Falta con frecuencia a su trabajo sin justificación.



PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LAS FALTAS DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES


Artículo 87.- El personal de Servicios Generales del Plantel está sujeto a las  sanciones y procedimientos que dicten las Leyes de la República.


Artículo 88.- Para sancionar las faltas de los miembros del Personal Administrativo, Servicios Generales se seguirán los siguientes pasos:

1.- Participación n de la falta, oralmente o por escrito, pero siempre con levantamiento del acta respectiva.

2.- Apertura del expediente.

3.- Ejercicio del derecho a la defensa, en el mismo instante de la participación, que se hace constar en el acta.

4.- Presentación de pruebas por parte del afectado, en un período no mayor a tres (3) días hábiles a partir de la participación.

5- Decisión por parte del subdirector (a) administrativo(a) del Colegio quien dispondrá de tres (3) días hábiles para el efecto.


6.- Apelación de la decisión que debe hacerse en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles.

7.- La decisión o convenimiento definitivo se emitirá dentro de los tres (3) días  hábiles a la recepción de la apelación. En caso de no producirse la apelación, se tendrá aceptada la decisión contemplada en el paso cinco (5) para todos los efecto.



FALTAS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES



Artículo 89.- Los padres y representantes incurren en falta por:

1.- No asumir la responsabilidad de que sus representados(as) cumplan con lo establecido en el Manual de Convivencia y en lo establecido al respecto en la LOPNNA.

2.- No acudir a las citas que le haga el plantel para tratar asuntos relacionados con sus representado(s).

3.- - Faltar a las Asambleas de Padres y Representantes.

4.- Difamar, injuriar, calumniar a la Institución o contra cualquier miembro del personal de la misma.

5.- Confabularse de cualquiera manera para causar daño al colegio, o a algún  miembro del Colegio.

6.- Participar y /o planificar hechos que conlleven agavillamiento con intención de  causar daño físico a algún miembro de nuestra Comunidad Educativa.

7.- Violentar los derechos de sus representados o de algún alumno o alumna  establecidos en la LOPNNA.

8.- Causar daño a las instalaciones del plantel o a los bienes muebles de sus  integrantes.

9.- Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

10.- Violentar conscientemente el orden de prelación en el debido proceso y demás  procesos administrativos.

11.- Alterar con su actitud o comportamiento el desarrollo de las actividades escolares.

12.- No acudir a las convocatorias de entrega de boletines de información sobre el rendimiento del alumno.

13.- No responsabilizarse por el resarcimiento de daños en los términos establecidos en este Manual

14.- Acudir al Plantel  con una vestimenta no acorde con el carácter educativo del recinto.

15.- Presentarse en el plantel portando armas de cualquier tipo con la finalidad de  intimidar, amedrentar o amenazar a alguno de los miembros de la Comunidad.

16.- Los demás que determine el ordenamiento jurídico vigente.

ESTRATEGIAS CORRECTIVAS Y DEBIDO PROCESO
PARA LAS FALTAS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES


Artículo 90.- Son estrategias correctivas para tratar las faltas de los padres o  representantes:

1.- La corrección fraterna. Es una conversación privada con quien cometió la falta que tiene por finalidad propiciar una reflexión sobre la misma, su naturaleza y consecuencias y promover un cambio de actitudes y conducta al respecto que conduzca al restablecimiento de las relaciones armoniosas. La aplicación de esta estrategia corresponde a la Dirección del plantel, coordinador o al profesor  por hora.

2.- - El resarcimiento de daños en los términos establecidos en este Manual.

3.- - Ofrecimiento de disculpas o excusas al o las afectado(s).

4.- En los casos de violación de los derechos de los alumnos o alumnas establecidos en la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y al Adolescentes se procederá de conformidad a lo establecido en el Artículo 91 de dicha ley.

5.- En los casos en los cuales haya indicios de que se ha cometido un hecho punible según el ordenamiento jurídico, el liceo  actuará de conformidad con la Ley y, si las circunstancias lo permiten, previa consulta a los órganos jurisdiccionales correspondientes.

Artículo 91.- Todas estas estrategias se aplicarán sin perjuicio de las acciones legales que puedan tomar los afectados en ejercicio de sus justos derechos.

Artículo 92.- El proceso para el tratamiento de las faltas de los padres o representantes o responsables de los alumnos y alumnas del colegio constará de los siguientes pasos:

1.- Citación al representante para notificarle de la situación.

2.- Apertura del expediente respectivo y levantamiento del acta respectiva.

3.- Notificación de la situación al representante y ejercicio de su derecho a la defensa.
4.- Reunidas las partes se acordará la decisión o convenimiento, dejando constancia en el acta respectiva.

5.- Período de presentación de pruebas por parte del representante, si hubiere lugar o apelación a la decisión. Esto deberá hacerse dentro de los tres días siguientes a la misma.

6.- Decisión final que deberá darse por la instancia colegial correspondiente dentro de los tres días hábiles después de presentada la apelación.


DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 93.- El presente Manual de Convivencia Escolar será revisado anualmente a fin de realizar las modificaciones pertinentes.

Artículo 94.- Cualquier otra eventualidad o disposición no contemplada en este manual se resolverá de acuerdo a la Legislación pertinente.


Artículo 95.- El presente Manual de Convivencia Escolar entrará en vigencia al momento de su aprobación por parte del Consejo Municipal de Derecho y su posterior publicación.

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