MANUAL DE CONVIVENCIA
U.E.N JUAN LANDAETA, CARACAS 2013
PRESENTACIÓN DEL PLANTEL……………………………………………………
3
TÍTULO
I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES……………………………………..
Misión y
Visión……………………………………………………………
Perfil
Institucional…………………………………………………………
TÍTULO
II SUSTENTACIÓN LEGAL…………………………………………………..
Convención Internacional
Derechos del Nino…………………………….
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela…………………
Ley
orgánica de protección NNA………………………………………..
TÍTULO
III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN………………
La
Unidad Educativa Juan Landaeta es una
institución pública, que esta inserta dentro de la sociedad venezolana y que sigue los principios y regulaciones que son emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien es el
ente rector en materia de educación
La
formación que deseamos impartir no se limita únicamente a las exigencias
académicas de un plantel educativo que aspira la excelencia, sino que encuentra
sentido y base en los valores. En consecuencia, estas normas y procedimientos
son expresión concreta y el esfuerzo por
favorecer la plena realización del ser humano como persona integral y
encaminada hacia la búsqueda del bien común.
Buscamos formar
ciudadanos y ciudadanas con valores
y herramientas que los hagan
aptos para la construcción de una
sociedad, justa, solidaria, progresista y fraterna con la que todos /as estamos comprometidos/as
y en la que todos /as tenemos nuestro lugar.
Los adolescentes formados en nuestra institución son sujeto de
derecho tal como lo establece la Ley de
Protección del Niño, Niña y Adolescentes y
la prioridad estará establecida en el interés superior de cada unos de
nuestros estudiantes
El presente documento: Normas de
Convivencias está sustentado en las
orientaciones del Ministerio del poder popular para la educación, la ley
orgánica de educación (L.O.E) y sus reglamentos, la ley orgánica de protección de niños, niñas y del adolescentes( L.O.P.N.N.A) , ley orgánica de procedimientos administrativos, ley orgánica del trabajo,
ley del estatuto de la función pública, ley sobre la violencia contra la mujer
y la familia, ley para las personas con discapacidad, ley nacional de la
juventud, reglamento del ejercicio de la profesión docente, código civil,
contratos colectivos y circulares .
El objetivo del presente
Manual es la de colaborar en la
organización y convivencia de todos los que formamos la comunidad educativa. El
cumplimiento de las normas aquí señaladas redundará en beneficio de una convivencia armónica que nos
permita desarrollar una labor educativa favorable para todos los que formamos
la comunidad educativa.
El
énfasis reside, entonces, en estimular las conductas necesarias para el logro de
nuestra Misión, con preferencia siempre hacia la actitud formativa por encima de
la opción punitiva. Por eso, el conocimiento y aplicación de las normas establecidas
en el Manual debe llegar a hacerse connatural, sin que se requieran esfuerzos
especiales o adicionales para ello. La meta común para todos es la formación de
personas libres y responsables. En
consecuencia
a quienes corresponda su aplicación y control, se les encomienda gestionar una
tarea esencialmente pedagógica en su doble función: formativa y correctiva, de
orientación y control. En otras palabras, las llamadas de atención, los avisos
y recordatorios, las amonestaciones y sanciones han de ser oportunidades de diálogo,
comunicación y formación.
La norma entendida y compartida proporciona la base para
el juicio moral común y genera en los miembros de la comunidad el sentido de
pertenencia al grupo y de identificación de la persona con la Institución.
Considerando que la disciplina es un valor que surge de la actitud
personal de respeto a las normas, para que ellas funcionen, es indispensable la
coherencia entre los valores que se promueven en la familia y los que se
impulsan en la Institución.
“Dos excesos deben
evitarse en la educación de la juventud; demasiada severidad, y demasiada
dulzura”. Platón (427 AC-347 AC) Filósofo
griego.
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INSTITUCIÓN
VISIÓN
ARTÍCULO 1.- Ser una Institución Educativa
identificada con las características de la sociedad actual, que promueve
valores y líderes con una sólida
formación académica. donde los
aprendizajes constituyan experiencias significativas, vinculadas a la realidad
y facilitando la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas con
humanismo que les brinden herramientas para la vida cotidiana, de manera que
los logros obtenidos por los educandos no sean resultado de simples
transferencias de aprendizaje, sino más bien como base para que ellos se
conviertan en verdaderos ciudadanos integrales.
MISIÓN
ARTÍCULO 2.-. Contribuir a la formación
integral de sus alumnos para que sean personas libres, autónomas, competentes y
capaces de ejercer un liderazgo al servicio de los necesitados de los demás como
expresión de su compromiso en la construcción de una sociedad más humana
fraterna y justa.
PERFIL INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 3.- Nuestra
institución busca formar ciudadanos
libre, democráticos, llenos de valores, con pertenencia en su desarrollo
integral formado con habilidades y destrezas para formar parte en el desarrollo
de nuestra sociedad. Nuestra educación promueve prioritariamente
los siguientes valores:
a) Amor, en un
mundo egoísta e indiferente.
b) Justicia,
frente a tantas formas de injusticia y exclusión.
c) Paz, en
oposición a la violencia.
d) Honestidad,
frente a la corrupción.
e) Solidaridad,
en oposición al individualismo y a la competencia.
f) Sobriedad, en
oposición a una sociedad basada en el consumismo.
TÍTULO II
SUSTENTACIÓN LEGAL
SUSTENTACIÓN LEGAL
El
presente documento, se regirá por las disposiciones contempladas en la
Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela la Ley Orgánica de Educación, y su
Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica para
la Protección del Niño, Niñas y el Adolescente y el Reglamento del Ejercicio de
la Profesión Docente y otras leyes complementarias.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
ARTÍCULO 4.- La
Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CIDNA) en
sus artículos 3, 4, 28, 29 y 37,
establece que los Estados miembros (Venezuela, entre ellos), tomarán las
medidas pertinentes para garantizar la protección de los niñas, niños y
adolescentes, a través de medidas administrativas, legislativas y de otra
índole. Por ello el Estado venezolano y las instituciones educativas deben
velar por el pleno ejercicio de sus
derechos y garantías; asumiendo como principio fundamental el interés superior del niño, el cuidado
necesario para su bienestar, reconociendo su derecho a la educación en
condiciones de igualdad y oportunidades que se puedan ejercer progresivamente.
Tales derechos se enmarcan hacia el desarrollo de la personalidad, estimulando
en la niñez y en la adolescencia el respeto por los derechos humanos y las
libertades fundamentales. Preparándoles para asumir una vida responsable en una
sociedad libre que igualmente promueve el respeto al medio ambiente natural.
Asimismo, el Estado y sus instituciones
deberán protegerlos para evitar que sean sometidos a torturas, tratos
crueles, inhumanos o degradantes. En ese orden de ideas, tampoco se les
impondrá pena, ni prisión perpetua, ni privación de libertad ilegal o
arbitraria.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTÍCULO 5.- En los
Artículos 62, 75, 79, 102 y 103 de nuestra Carta Magna (CRBV) expresan que el
Estado a través de sus instituciones debe garantizar la protección de la
familia y por ende, de los niños y de los adolescentes, como sujetos plenos de
derechos. En tal sentido, le corresponde
al Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizar su pleno
desarrollo integral, asegurando su ingreso, su promoción y su permanencia en el
sistema educativo, en todos sus niveles y modalidades.
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
ARTÍCULO 6.- Asumiendo
el papel rector del Estado, conjuntamente con la familia y la sociedad como
entes corresponsables, basándose en los principios de prioridad absoluta el interés
superior del niño, niña y el adolescente, la LOPNNA establece en su
normativa como principio fundamental el de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren
en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y
garantías. A partir de esta doctrina de Protección Integral se contempla su
atención integral desde el momento de su concepción, pasando por la infancia,
hasta su adolescencia.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 7.- De acuerdo
a los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 14 y Disposición Transitoria Primera numeral 10
de la nueva Ley (LOE), esta tiene como objetivo desarrollar los principios y
valores rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la
educación, y el Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas
las personas naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales,
municipales y privados que tengan que ver con competencia educativa.
Estableciendo como principios fundamentales de la educación, la democracia
participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre los
ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación de ninguna índole, la formación
para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa
de la soberanía, la formación en una cultura de paz, la justicia social, el
respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión, la
sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de la
identidad nacional, la lealtad a la Patria e integración latinoamericana y
caribeña.
A su vez, esta ley
considera como valores fundamentales el
respeto a la vida; el amor y la fraternidad; la convivencia armónica en el
marco de la solidaridad; la corresponsabilidad y la cooperación en el trabajo;
la tolerancia y la valoración del bien común; la valoración social y ética del
trabajo; el respeto a la diversidad existente entre los diferentes grupos
humanos. Igualmente, establece que la educación es pública y social,
obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con
pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural,
multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Asimismo, enfatiza que la educación
como derecho humano y deber social fundamental, debe estar orientada al
desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones
históricamente determinadas. Así, de esta ley se desprende la categoría de
Estado Docente, como expresión de la rectoría del Estado en materia educativa,
en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho
humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como
servicio público que se materializa en las políticas educativas. En cuanto a
las faltas de disciplina señala como método de resolución de conflictos las técnicas
de Mediación y Conciliación.
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 8.- Esta Ley
desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano consagrado en la
constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela
y protección es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de
Administrador contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
(LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a
su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta
ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la
administración y los derechos e intereses de los administrados. Toda persona
interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o
peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos
deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien
declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Los
funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración
pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les
corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados
podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión,
distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que
incurrieren los funcionarios responsables del asunto. Este reclamo deberá
interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince
(15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del
procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las
fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo,
impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de
la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que
hubiere lugar.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
ARTÍCULO 9.- La LOT regirá las
situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como
hecho social. El
Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la
persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su
función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y
de la equidad. En
ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que
favorezcan a los trabajadores. La
irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o
transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada
de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La
transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá
efecto de cosa juzgada. Por ser de orden público, los trabajadores tendrán
derechos y obligaciones enunciadas en sus respectivas leyes de ejercicios
profesionales, y a su vez regula la presente ley la relación de trabajo.
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 10.- La LEFP
regirá las relaciones de empleo público
entre los funcionarios públicos y las administraciones públicas nacionales,
estadales y municipales; lo que comprende: -El sistema de dirección y de gestión de la función pública y
la articulación de las causas públicas. -El sistema de administración de
personal, el cual incluye planificación de recursos humanos, selección, ingreso,
inducción y desarrollo,
planificación de carreras, asensos, traslados, escalas de sueldos y normas para el
retiro. Y se encargan de la dirección y control de la
función pública El presidente de la República ejercerán
la dirección de la función pública en el poder ejecutivo
nacional.
Los gobernadores y
alcaldes ejercerán la dirección de la función pública en los estados y
municipios. En los institutos autónomos, sean estos nacionales, estadales o
municipales, la ejercerán sus máximos órganos de dirección .La gestión de la
función pública corresponde a: Vicepresidente ejecutivo, Ministros,
Gobernadores y Alcaldes.
LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
ARTÍCULO 11.- La LSVCMF
determina quienes son los sujetos activos, pasivos,
órganos competentes, delitos o faltas así como
el procedimiento en contra
de los sujetos activos y otras situaciones. Establece los derechos de
protección a la Familia y a cada uno de sus miembros, garantizando la
confidencialidad de los procedimientos y acciones contrarias a dicha ley,
señala también el compromiso de elaborar programas y actividades a fin de
transmitir los valores de mutua tolerancia, la autoestima,
comprensión y la preparación para la vida familiar. Igualmente se debe tomar
las medidas necesarias para excluir de los diversos planes de estudio, los
diferentes textos, materiales de apoyo
que contengan criterios o valores que
expresen algún tipo de discriminación o violencia. El
Instituto Nacional de la Mujer: es el organismo rector de las políticas y programas de
prevención y atención de la violencia contra la mujer y la familia.
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 12.- La LPD presente Ley señala que las
personas con discapacidad tienen los mismos derechos y oportunidades que las
demás personas, por lo cual merecen respeto y por sus individualidades y a no
ser discriminados, en tal sentido deben ser atendidos en igualdad de
condiciones y oportunidades entre todos los miembros de la comunidad educativa,
que presenten alguna discapacidad brindar las mismas opciones de estudio y
trabajo sin más limitaciones que las propias de sus impedimentos o limitaciones
físicas, sin que las mismas constituyan un tipo de discriminación.
LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 13.- La LNJ
tiene como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de
la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la
Juventud, a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico,
psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su
tránsito hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantías para su
capacitación, primer empleo y su participación activa, protagónica en el
proceso de desarrollo nacional mediante políticas en lo social, económico,
cultural y político como jóvenes; y con la participación solidaria de la
familia y de la comunidad organizada.
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
ARTÍCULO 14.- El
ejercicio de la profesión Docente, esta normado por las disposiciones legales,
presentes en el REPD, en los artículos Nº 04 – 06 – 07 – 08 – 150 al 166, donde
aparecen descritos los deberes, derechos, sanciones y suspensiones a los cuales
están sujetos los docentes. El Estado a través de sus disposiciones legales
emanadas tanto en la LOE. y en el REPD, garantizará a los profesionales de la
Docencia su derecho al trabajo, al ingreso, remuneración, perfeccionamiento,
profesionalización y régimen disciplinario que permitan alcanzar los objetivos
del Estado en la formación del ciudadano integral.
CÓDIGO CIVIL
ARTÍCULO 15.- En las
disposiciones del CC se señala que quienes no han alcanzado la mayoría de edad
deben estar representados por sus padres o representantes legales, siendo estos
los responsables del niño, niña o adolescente.se refiere a los diferentes tipos
de contratos con el personal caso de las instituciones privadas. Y la
responsabilidad que adquieren los padres al asumir la representación legal en
las instituciones educativas en cuanto al cumplimiento de los deberes y
derechos que tienen los alumnos en los planteles, debido a que ellos son los
responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que
habiten con ellos.
CONTRATOS COLECTIVOS
ARTÍCULO 16.- Según el
último contrato colectivo, la formación de los docentes del sistema educativo
se regirá por las leyes especiales, a su vez se garantiza la estabilidad
laboral en el ejercicio de sus
funciones, tanto a nivel público como privado. Los demás contratos
colectivos del personal administrativo y obrero reafirman las mejoras en sus
condiciones de trabajo, que deben ser cónsonas con las presentes normas de
convivencia.
RESOLUCIONES
ARTÍCULO 17.- Basados en
las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter general o
particular emanadas por los distintos ministerios de incidencia en la materia
educativa, podemos apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo, también sirven de base para establecer los
criterios de las normas de convivencia, en cuanto a deberes, derechos y
garantías de los estudiantes, docentes y demás miembros de las instituciones
educativas. Asimismo, regulan especificaciones relativas a los consejos de
sección, la obligatoriedad de la asistencia y de participación del personal
docente en la toma de decisiones, la participación de los padres, madres,
representantes y responsables en las distintas actividades que se llevan a cabo
en las instituciones, ejercer su función
contralora en beneficio de la Comunidad Educativa y además establece la
participación del estudiantado en las organizaciones estudiantiles a fin de
alcanzar metas propuestas.
CIRCULARES
ARTÍCULO 18.- Las
circulares son medios de comunicación a
través de los cuales un órgano de la Administración Pública actúa como
informador de otro sobre determinados actos o circunstancias. Podemos señalar
que ellas giran información en torno a aspectos tales como: los procesos
correspondientes a la evaluación de las diversas etapas, la gratuidad de la
educación pública, la obligación de la inscripción de niños y adolescentes sin documentos, el uniforme
escolar, el acto de grado, las pasantías, la labor social y demás asuntos
pertinentes a cada institución.
TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 19.-Subsistema de educación media general, Ver anexo 1
FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO
ARTÍCULO 20.- Las funciones del director son
múltiples, en el manual del supervisor, director y docente, están explícitas,
sin embargo en este art en la Unidad Educativa Liceo Juan Landaeta el director
deberá ejercer las siguientes:
·
Monitorear,
supervisar y evaluar continuamente el servicio educativo, acompañado y
asesorado con los docentes de la institución
para mejorar la calidad de la educación.
·
Incentivar
la participación de lo estudiantes
ofreciéndoles canales y
oportunidades constantes permitiendo y alentando diferentes formas de organización autónomas,
como municipios escolares , consejos comunales y organizaciones estudiantiles
·
Garantizar
el cumplimiento efectivo del tiempo del aprendizaje, evitando las perdidas de
horas por motivos no relevantes.
·
Aprobar
los documentos educativos que orienten
la vida del centro educativo y que este en concordancia de lo dispuesto por las normas oficiales.
·
Delegar
funciones a los subdirectores cuando lo
hubiere y a otros miembros de la comunidad escolar, y designar a los docentes
para actividades internas y de representación externa.
·
Supervisar
y evaluar las actividades pedagógicas y administrativas en coordinación con el personal directivo y
jerárquico del centro.
·
Organizar
el proceso de matrícula, autorizar traslado de matrícula y expedir certificados
de estudio.
·
Presidir
el comité de gestión de recursos financieros que tendrá entre sus funciones
adjudicar la administración de la cantina
de acuerdo a las normas vigentes, así como autorizar el uso eventual y
alquiler de ambientes y/o equipos del centro de acuerdo con las normas
oficiales, asegurando su conservación.
·
Coordinar
con la asociación de padres y representantes el uso de los fondos de la
colaboración que se registra al inicio del año escolar.
·
Promover
e incentivar la elaboración del PEIC dentro de la institución.
·
Dar
resolución a los conflictos que no se han disipado en las otras instancias de
la institución (aula de clases, coordinaciones, sub dirección) aplicando las
sanciones que le permite la ley como máxima autoridad en el Liceo.
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN
Y CONTROL DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 21.- El departamento de Control de
estudio, debe adscribirse al Director, como órgano asesor, dentro de las
competencias del jefe(a) del departamento de control de estudio estará:
·
Elaborar el Plan Anual de Departamento
·
Controlar el proceso de la inscripción inicial, ingreso y egresos de los
alumnos,
·
Archivar expedientes de alumnos
del plantel
·
Transferencias y equivalencias.
·
Cambio de datos de identificación del alumno
·
Elaborar certificaciones y constancias de calificaciones.
·
Dirigir el proceso de elaboración de matrícula y sus respectivas
modificaciones.
·
Realizar las planillas de resumen final, rendimiento estudiantil y hojas
de registros para ser remitidas a la Zona Educativa.
·
Elaborar calendario de materia pendiente.
·
Llevar el control de los estudiantes que no tienen documentación
personal.
·
Elaborar documentos probatorios de estudio (certificaciones, títulos de
bachiller, constancias de quinto ano entre otros).
ARTÍCULO 22.- El departamento de evaluación en el Liceo Juan Landaeta va a tener como
finalidad de carácter técnico docente, correspondiente al segundo nivel
jerárquico dentro de la estructura organizativa del plantel, ubicada como
unidades especiales bajo la línea de mando de la dirección. Su propósito
central consiste en cumplir y hacer cumplir las normas legales vigentes
establecidas en la LOE, sus reglamentos, sus decretos, resoluciones y
circulares referido a evaluación del rendimiento escolar, asimismo velar por
el desarrollo de los planes y programas de estudios y su correcta aplicación, asistiendo a los
docentes en el mejoramiento de los métodos técnicas y procedimientos de enseñanzas.
ARTÍCULO 23.- El jefe del departamento de evaluación deberá cumplir con las siguientes
funciones dentro de la institución:
·
Orientar a los docentes sobre los procesos de evaluación de los
aprendizajes.
·
Planificar la aplicación de los tipos de evaluaciones durante el
proceso de aprendizaje en concordancia con lo establecido en la ley.
·
Analizar los resultados de las evaluaciones obtenidas por los estudiantes reorientando el proceso
evaluativo. Este analice deberá realizarse ante de comenzar los consejos, para
así observar los avances en el rendimiento de los alumnos cada uno de los
lapso.
·
Elaborar calendario de pruebas finales, revisión y materia pendiente.
·
Determinar la nulidad de las evaluaciones cuando se compruebe
inconsistencia.
·
Coordinar los consejos de sección
FUNCIONES DE LA SECCIONAL O ASESORÍA
ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 24.- Son deberes y atribuciones del
jefe se seccional:
·
Ordenar
la elaboración de la lista de los alumnos de las secciones adscritas a la
seccional, antes de iniciarse las labores docentes del año escolar.
·
Velar
porque los docentes colaboren en el mantenimiento de la disciplina de los
alumnos adscritos a la seccional.
·
Revisar
cada día el diario de clases de las secciones a su cargo y el libro de
movimiento de sección, y tomar las
medidas a que haya lugar.
·
Ilustrar
a los alumnos de las secciones de las secciones adscritas a la seccional sobre las normas
disciplinarias del plantel, a fin de
orientar la conducta general de los estudiantes del plantel y en su actuación
estudiantil.
·
Estudiar
y resolver los casos de indisciplina, falta de aplicación entre otros, que se
le someten a los docentes guías de sección o cualquier otro miembro del
personal del plantel.
·
Designar
los semaneros/as, ilustrarlos acerca de sus deberes y exigirles su estricto
cumplimiento.
·
Supervisar
la elaboración de los expedientes.
·
Supervisar
la elaboración de las estadísticas de
asistencia de docentes y de los alumnos de las secciones adscritas a la
seccional
·
Citar
y atender a los representantes y dejar constancia escrita de las cuestiones tratadas en el libro correspondiente.
·
Ayudar
y orientar a los alumnos/as en las solicitudes requeridas por ellos.
FUNCIONES DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 25.- La organización
estudiantil consiste en una asamblea, en la que se encuentran representados
todos los cursos, mediante dos voceros por cada uno. En el liceo Juan Landaeta
la organización estudiantil ejercerá las
siguientes funciones:
·
Elaborar
y crear propuestas que ayuden al desarrollo de su proceso educativo , mejorar
la convivencia dentro de la institución
·
Verificar
que aquellas propuestas realizadas por ellos y que fueron viables para su
aplicación, funcionen correctamente.
·
Asistir
a talleres, actividades, reuniones donde
fuesen invitados por otras organizaciones estudiantiles, para buscar mejorar la problemáticas presentadas
en las instituciones o participar de forma activa en eventos culturales (danzas, teatro, sociedad
bolivariana, entre otros)
·
El trabajo del sistema de organización estudiantil se realiza en
comisiones abiertas para lograr la
participación de cualquier estudiante interesado.
·
Realizar asambleas abiertas a todos los estudiantes, luego del
horario de clases, sin interrumpir las clases de los demás compañeros, para
potenciar su desarrollo junto con el de la comunidad educativa.
·
Las propuestas realizadas
deberán ser presentadas de forma escrita al director/a de la institución, para
su aprobación por una comisión de alumnos/as.
·
Promover actividades ecológicas que permitan la valoración de la
biodiversidad para su protección.
·
Formular y
desarrollar proyectos que resuelvan problemas de su liceo y comunidad.
Título IV. Derechos, deberes y garantías
DE
LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo
26.- Todos
los alumnos y alumnas de la Institución gozan de los derechos y garantías
establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley
Orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, Ley Orgánica de
Educación con su Reglamento General, y por otras disposiciones que dicten las
autoridades competentes.
Artículo
27.- Son
derechos y garantías de los alumnos y alumnas:
1.-
Que se les respeten sus garantías y derechos de manera progresiva y de acuerdo
a su capacidad evolutiva (Art 13, LOPNNA).
2.-Todos
aquellos derechos y garantías reconocidos y consagrados en las leyes especiales
que rigen la materia con las restricciones establecidas por ellas mismas (Art.
14, LOPNNA).
3.-
El libre y pleno desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las
establecidas en las disposiciones legales vigentes.
4.-
Ser atendidos en una planta física que cuente con las instalaciones, ambiente
ecológicamente sano y espacio de acuerdo con las actividades académicas,
deportivas y culturales del alumnado (Art. 31, LOPNNA).
5.-
El respeto a la integridad personal física, síquica y moral, al buen trato y a
la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Art. 32, 32-A, 35, LOPNNA).
6.-Participar
en todo el proceso educativo, estrategias de aprendizaje y evaluación (Art. 55,
LOPNNA).
7.-Respetar
el honor, propia imagen, vida privada e intimidad familiar (Art. 65, LOPNNA).
8.- A
la libertad de expresión y a recibir información de acuerdo con su desarrollo
integral, sin más limitaciones que las establecidas en la ley y facultades de
representación de sus padres, madres y responsables (Art. 67 y 68, LOPNNA).
9.-Ser
escuchados y orientados justa y oportunamente por las autoridades educativas y
por las autoridades de la Comunidad Educativa cuando acudan ante ellos para
formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses
(Art. 80, LOPNNA).
10.-
Participar en las actividades del Liceo mediante su incorporación en las comisiones de
trabajo programadas por las autoridades educativas y en las establecidas en el
régimen interno (Art. 81, LOPNNA).
11.-Ser
sujeto del debido proceso en el tratamiento de situaciones disciplinarias y
académicas a fin de ejercer su derecho a la defensa (Art. 86, 88, LOPNNA).
12.-Conocer
y respetar el manual de convivencia escolar
13.-Ser
tratados con respeto y consideración por todos los miembros de la Comunidad
Educativa.
14.-Que
se reconoce el ejercicio personal y directo de sus garantías y derechos de
manera progresiva y de acuerdo a su
capacidad evolutiva (Art. 13, LOPNNA).
15.-Recibir,
previo cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de
calificaciones, el título de bachiller, credenciales de carácter académico y
soportes que hagan constar la permanencia del alumno o alumna en el Colegio,
así como su desenvolvimiento en el mismo.
16.-
Se garantiza plenamente el derecho a la educación de adolescentes embarazadas.
DE
LOS DEBERES DE LOS Y LAS ALUMNOS (AS)
Artículo 28.- Son
responsabilidades y deberes de los alumnos y alumnas:
1.-
Honrar y Respetar los símbolos patrios.
2.-
Honrar y Respetar los derechos y garantías de la totalidad de los miembros de
la Comunidad Educativa.
3.-
Respetar, cuidar, preservar y proteger el ambiente escolar, instalaciones e
infraestructura a fin de contribuir con un ambiente que propicie la armónica
convivencia escolar.
4.-
Conocer y cumplir el presente Manual de Convivencia Escolar
5.-
Ejercer y defender activamente sus derechos (Art. 93, letra f de la LOPNNA).
6.-
Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante
las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes, los
contemplados en la Institución y las tareas que les sean asignadas en consecuencia.
7.-
Cuidar su presentación y aseo personal, guardando las normas de higiene que le
garanticen la preservación de la salud, así como también el orden de sus útiles
escolares.
8.-
Usar el distintivo que lo acredite como alumno regular del Liceo.
9.-
Asistir diaria y puntualmente a las actividades escolares.
10.-
Mantener una actitud de respeto hacia el personal directivo, docente, administrativo
y obrero del liceo, así como hacia sus compañeros, de acuerdo con la
consideración de la dignidad humana.
11.-
Alcanzar los contenidos programáticos de cada una de las asignaturas del año
que curse.
12.-
Observar un comportamiento adecuado a su condición de alumno integrante de la
Comunidad Educativa, absteniéndose de participar en actos contrarios a la
disciplina y orden público dentro y fuera del Colegio.
Acatar
y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo y docente del Colegio,
respetando los canales regulares establecidos.
14.-
Participar en las actividades de evaluación con actitud honesta garante de la
validez y confiabilidad de las mismas.
15.-Participar
activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de
actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales y en otras
actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del
Colegio con su medio circundante.
16.-
Entregar a su representante las comunicaciones, circulares, planes, tareas,
registro de calificaciones, amonestaciones y otros recaudos, que se le
encomienden.
17.-Conocer
el régimen docente, administrativo y de evaluación de la modalidad o nivel que
curse.
18.-
Denunciar las amenazas y violaciones de los derechos y garantías a que sea
sometido o al tener conocimiento de estos hechos en las persona de compañeros
y/o amigos (Art. 91, LOPNNA).
DE
LOS DOCENTE
Artículo 29.- El
Personal Docente es el responsable de la formación integral del alumno según
las directrices y valores promovidos por la Institución, y de la enseñanza de
una o varias asignatura, de acuerdo a lo establecido por las normativas
vigentes.
Artículo 30.- El
Personal Docente depende directamente del Coordinador de Nivel y de la
Subdirección docente.
DERECHOS DE LOS DOCENTES
Artículo 31.- Son
derechos y garantías del Personal Docente:
1.- Gozar de un
trato acorde con su condición de persona y de miembro de la Comunidad
Educativa.
2.- Ser
escuchado y atendido en sus planteamientos con relación a la marcha del Liceo y
a sus condiciones de trabajo o situaciones que le afecten personalmente, y
recibir oportuna respuesta por parte de los miembros del personal Directivo de
la Institución.
3.- Ejercer la labor
docente en condiciones favorables.
4.- Cumplir el
trabajo docente en condiciones de seguridad, respeto e integridad en el orden
físico y moral.
5.-Estar
informado y participar en las actividades educativas, formativas, deportivas,
culturales y sociales que se realicen en la Comunidad Educativa.
6.- Ser
convocado a todas aquellas actividades de índole profesional que le competan
con la debida antelación, especialmente a los Consejos Docentes.
7.- Conocer las
funciones y compromisos del cargo o área en el que labora.
8.-Gozar de un
ambiente agradable y sana convivencia para la realización de su labor.
9.- Las demás
que se establezcan en las normas legales y reglamentarias.
10.-Apelar ante
el Superior imparcial de cualquier medida que considere que lo lesione.
DEBERES
DE LOS Y LAS DOCENTES
Artículo
32. Son
deberes y responsabilidades generales del Personal Docente:
1.-
Además de cumplir con los requisitos exigidos por las leyes vigentes, deberán
manifestar con hechos su identificación con el Proyecto Educativo del Liceo (PEIC)
y los lineamientos en los que se fundamenta dicho proyecto.
2.-
Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa, mostrando
y atendiendo un comportamiento que, tanto
dentro como fuera del Liceo.
3.-
Cuidar que su apariencia personal y vestimenta vayan acordes con la
dignidad del docente y con los
principios de la decencia, evitando extravagancias y excentricidades.
4.-
Contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia entre
el grupo de educadores.
5.-
Cumplir con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las
obligaciones tales como: Consejos
Generales, de Sección, actos y entrevistas.
6.-
Ser puntual en la entrega de los recaudos tales como planificación,
exámenes corregidos, informes y
calificaciones.
7.- Abstenerse
de ingerir alimentos o bebidas dentro de los salones de clase.
8.-
Utilizar las horas destinadas al trabajo administrativo en actividades
que desarrollen y potencien su labor docente, así como también en la
preparación de aquellos recaudos
concernientes a sus obligaciones académicas y formativas.
9.-
Notificar con la debida antelación la inasistencia al coordinador respectivo. Si la
misma es imprevista, debe avisar por vía telefónica para que el coordinador
tome las medidas necesarias.
10.-
Velar por el orden y la disciplina de los alumnos en cualquier actividad
académica o formativa realizada.
11.-
Seguir los procedimientos establecidos en caso de indisciplina de un
alumno en el aula o en otro ambiente del liceo.
12.-
Acatar las resoluciones tomadas en los Consejo Generales, de Docentes o de
Sección.
13.-
Planificar y elaborar los instrumentos de evaluación bajo criterios
técnicos especificados por la
Coordinación de Evaluación
14.-
Conocer y cumplir las disposiciones legales que reglamentan el proceso
de Evaluación
15.- Respetar la personalidad de cada estudiante, intentar escucharle,
comprenderle y ayudarle.
16.- Explicar
a los alumnos los criterios de evaluación que regularán la ejecución de las
actividades evaluativas.
17.-
Ser responsables en el cumplimiento del Calendario de Actividades de Evaluación:
·
Planes de
Asignatura
·
Pruebas
finales de Lapso
·
Pruebas
de Asignatura Pendiente
·
Pruebas
de Revisión
·
Repetición
de prueba según el artículo 112
·
Actividad
remedial
18.-
Ser responsable de la corrección de las actividades evaluativas y
entregarlas a los y las alumnos (as),
dentro de los ocho días siguientes a la aplicación
19.-
Cumplir con los procesos administrativos correspondientes al aula y
anotar en el diario de clases:
estudiantes inasistentes, contenido dado, registrar en la casilla de las observaciones los hechos de
indisciplina e incumplimiento de
asignaciones, que alteren el normal desarrollo de la clase y firmar en el espacio correspondiente
20.- Respetar y hacer
cumplir el Manual de Convivencia.
21.- Realizar las respectivas guardias
de pasillos establecidas dentro de su horario de clases
22 Los docentes guías deberán mantener contactos periódicos y sistemática con los padres y/o
representantes de los y las estudiantes, dentro del horario previsto para este
fin.
23.- Todos los docentes deben atender a los padres y representantes
cuando lo soliciten, cumpliendo los horarios y las normas establecidas para el
caso.
24.- Los docentes deberán cumplir sus horas de clases de forma completa,
no podrán dejar salir a los/as alumnos/as antes de que suene el timbre del
plantel.
25.-
Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y materiales,
y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
26.- Los demás que se establezcan en
normas legales y reglamentarias.
DERECHOS Y GARANTÍAS
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo
33.- El
Personal Administrativo es el responsable de contribuir con las distintas de tareas administrativas en los
distintos departamentos de la
institución (dirección, subdirección, departamento de computación, evaluación,
control de estudios, seccionales, PAE y biblioteca)
Artículo
34.- El
Personal Administrativo depende de la Subdirección Administrativa.
Artículo
35.- Son derechos del Personal
Administrativo:
1.- Gozar de
un trato acorde con su condición de persona y de miembro de la Comunidad
Educativa Landaetista.
2.- Ser
escuchado y atendido en sus planteamientos con relación a la marcha del Liceo y a sus condiciones de trabajo o
situaciones que le afecten
personalmente, así como a recibir oportuna respuesta por parte de los miembros
del personal directivo de la Institución.
3.- Poder auto-evaluarse y
ser evaluado en forma justa y profesional.
4.- Ejercer su labor en condiciones
favorables.
5.- Estar
informado y participar en las actividades educativas, formativas, deportivas,
culturales y sociales que se realicen en la Comunidad Educativa.
6.- Tener a
su disposición los instrumentos y los elementos necesarios para la realización de sus labores.
7.- Conocer las funciones
y compromisos del cargo o área en que labora
8.- Gozar de
un ambiente agradable y sana convivencia para la realización de su labor.
9.- Las demás que se
establezcan en las normas legales y reglamentarias.
10.- Apelar
ante el Superior imparcial de cualquier medida que considere que le lesiona en
sus derechos
DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 36.- Son deberes del personal administrativo:
1.-
Atender las solicitudes de las personas
que así lo requieran (alumnos, padres, representantes, docentes, personal
directivo)
2.-
Fomentar la convivencia social por medio
del trabajo en equipo, manteniendo buenas relaciones con todos los
miembros de la Comunidad Educativa y
especialmente con los compañeros de trabajo.
3.-
Observar absoluta discreción sobre los asuntos de trabajo y sobre los
pormenores de los cuales tengan conocimiento en las funciones de su cargo,
entendiendo que es corresponsable de
cualquier situación que se presente al
divulgar información no autorizada.
4.-
Mantener un comportamiento ético y
profesional ante los problemas que se presenten en el plantel.
5.-
Llevar a cabo cada una de las tareas que se
les encomienda en sus coordinaciones y/o departamentos.
6.- Favorecer
con el desarrollo de su trabajo el orden
y la disciplina en la institución.
7.-
Respetar y acatar las instrucciones de
las autoridades del plantel.
8.-
Notificar a su coordinador inmediato o
en su defecto a las autoridades del plantel con 48 horas de antelación si
necesita ausentarse de su puesto de trabajo.
9.-
Presentar el justificativo
correspondiente del día que no asistió a la institución de acuerdo a lo
establecido en la ley.
10.-
De presentarse una emergencia deberá
notificar vía telefónica a la dirección del plantel o en su defecto a su
coordinador.
11.-
Participar de forma activa en la elaboración del PEIC.
12.-
Asistir de manera puntual a su lugar de trabajo, de acuerdo a su turno (mañana
y/o tarde)
13.-
Asistir a los Consejos Docentes, convivencias y demás actos a celebrarse en el
liceo.
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL OBRERO
Artículo
37.- Se entenderá por personal obrero a aquellos cuya labor predomine
el esfuerzo material o manual.
Artículo
38.- Son derechos del personal obrero:
1.- Ser informados con carácter previo al inicio de su actividad de
la labor y condiciones de trabajo a desempeñar.
2.- Participar en la vigilancia,
mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo.
3.- No ser sometidos a condiciones de trabajo inseguras
o peligrosas y denunciar la existencia de las mismas a su superior inmediato y
al director del Plantel.
4.- Conocer la filosofía del
Plantel y participar en las
actividades religiosas, deportivas,
culturales, recreativas, que sean planificadas.
5.- Expresar libremente sus ideas y
opiniones, respetando las diversas opiniones.
6.- No ser objeto de discriminación de ningún tipo.
7.- Presentar o dirigir peticiones al personal obrero,
administrativo, docente y directivo, así como a cualquier otro órgano del
Centro Educativo o a la comunidad educativa, sobre los asuntos que le
conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
8.- Las demás que se establezcan en
las normas legales y reglamentarias.
DEBERES DEL PERSONAL OBRERO
Artículo
39.- Son deberes y responsabilidades del
Personal obrero:
1.-
Además de cumplir con los requisitos exigidos por las leyes vigentes,
deberán manifestar con hechos su identificación plena con el Proyecto Educativo
del Plantel y los lineamientos en los
que se fundamenta dicho Proyecto.
2.-
Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
3.-
Contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia.
4.-
Avisar oportunamente a quien corresponda cuando haya algún daño o avería
en el sitio de trabajo.
5.-
Cumplir con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las
obligaciones.
6.-
Notificar con la debida antelación la inasistencia al responsable de la
instancia de la cual depende. Si la misma es imprevista, debe avisar por vía
telefónica para que se tomen las medidas necesarias.
7.- Conservar la limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de
sus responsabilidades del plantel, así como conservar el mobiliario y mantener
en buen estado los materiales y equipos empleados para realizar sus actividades laborales.
8.- No abandonar injustificadamente sus tareas o ausentarse del Instituto
sin la
debida autorización.
9.- Entregar a tiempo los recaudos solicitados.
10.- Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que
dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen
sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
11.- Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico de las presentes
Normas de Convivencia y los reglamentos especiales.
12.- Utilizar el uniforme e
implemento de seguridad industrial (guantes, mascarillas, botas de
seguridad) de acuerdo a lo establecido por la ley.
13.- Mantener en óptimas condiciones, su área de trabajo, esto
incluye: mobiliario, ventanas, papeleras, paredes, piso entre otros.
14.-
Verificar constantemente que durante su jornada, el área de trabajo asignada
permanezca limpia.
15.-
Informar a los coordinadores y /o docentes
de alguna conducta o situación irregular en los estudiantes, en su área
de trabajo.
16.- El
supervisor del personal obrero deberá
verificar el fiel cumplimiento de las actividades de mantenimiento y reportar
cualquier irregularidad a las autoridades del plantel.
DERECHOS Y
GARANTÍAS DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
Artículo
40.- Los
Padres y Representantes son las personas quienes han elegido al Liceo Juan Landaeta como Institución Educativa que contribuya en
el proceso formativo integral de sus hijos (as) y/o representados (as). Los derechos de los padres, madres,
representantes y responsables están
establecidos en la Resolución 669 del año 1985.
Artículo
41.- Son derechos y garantías de los Padres
y Representantes:
1.- Solicitar la inscripción para la
educación de sus representados en cualquier plantel educativo, oficial o
privado, con las solas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones
legales pertinentes
2.- Representar o dirigir peticiones ante
las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus
representados y obtener oportuna respuesta.
3.- Recibir información sobre la actuación
general de sus representados.
4.- Participar en los diferentes comités
de los Consejos Educativos (Resolución 058).
5.- Ejercer su defensa o la de sus representados,
ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la comunidad
educativa correspondiente
6.-
Ser escuchado y atendido en sus planteamientos siguiendo los canales
regulares y a recibir oportuna respuesta.
7.-
Conocer el Manual de Convivencia Escolar y participar en sus reformas.
8.-
Las demás que se establezcan en las normas legales y reglamentarias.
9.-
Apelar ante el Superior imparcial de cualquier medida que considere que
lo lesiona en sus derechos.
DEBERES Y
RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES Y
REPRESENTANTES
Artículo
42.- Son deberes y responsabilidades de los
Padres y Representantes:
1.-
Garantizar el derecho a la educación de sus representados.
2.-
Orientar y fomentar en el alumno la necesidad de estar en disposición de
cooperar con el cumplimiento de las normas de convivencia dentro de la
Institución.
3.-
Garantizar que sus hijos cumplan con la obligatoria asistencia a clases
y con el horario escolar establecido.
4.-
Informarse y acompañar el proceso formativo de su representado.
5.-
Acatar las decisiones de la Dirección en función del buen
desenvolvimiento de las actividades escolares.
6.-
Cuidar que su representado asista a clases con el traje escolar
reglamentario y que éste cumpla con las normas de presentación e higiene.
7.-
Estimular en sus hijos la responsabilidad de llevar al Liceo los útiles,
tareas y trabajos asignados.
8.-
Evitar que su representado traiga al Plantel objetos ajenos a la
actividad escolar.
9.-
Asistir en forma activa y comprometida a todas las reuniones y asambleas
convocadas por la institución.
10.-
Cumplir con los acuerdos establecidos con las instancias de dirección
del Liceo, referente al seguimiento y ayuda de la salud física y psíquica de su
representando.
11.- Ser
cordiales en el trato con los docentes y demás integrantes de la Comunidad
Educativa.
12.-
No desautorizar al docente delante de su representado.
13.-
Conversar directamente con el Profesor Guía en caso de que se presente
algún problema con su representado.
14.-
Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres tanto en las
actividades educativas, utilizando un lenguaje, vestimenta y comportamientos
adecuados.
15.-
Tratar las situaciones que pudieran presentarse relacionados con su(s)
representado(s) a través de los canales regulares que se mencionan a
continuación:
·
Profesor
Guía
·
Coordinador de Nivel, Coordinador de
Evaluación
·
Subdirector
·
Director
·
Supervisor del Distrito Escolar
·
Defensoría Escolar N° 41 (distrito
escolar N° 5)
·
Supervisión de la Zona Educativa
·
Fiscalía y Consejo de Protección del
Niño, Niña y Adolescente
16.-
Atender las citaciones y convocatorias que le sean formuladas por la Dirección
del plantel, los miembros del personal docente y demás autoridades educativas.
17.-
Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos
y comisiones para las cuales fueron asignados en los Consejos Educativos.
18.-
Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier
irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
19.-
Responder civilmente por los daños y deterioros que ocasionen los
adolescentes bajo su patria potestad o
representados, a la planta física, mobiliario y cualquier otro material, en
conformidad con la legislación vigente.
20.-Asimismo,
el artículo 54 de la LOPNNA establece la Obligación del Padre, Madre,
Representante o Responsable en materia de educación y en consecuencia, deben
inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de
conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y
participar activamente en su proceso educativo.
21.-
Cumplir con el artículo 4-A de la LOPNNA relacionado con la
corresponsabilidad que tiene el Estado,
la familia y la Sociedad.
IMPORTANCIA DE LA FAMILIA.
RECOMENDACIONES A LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
Artículo
43.- La CRBV
establece en su artículo 75: El Estado protegerá a las familias
como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el
desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad
de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua
y el respeto recíproco entre sus integrantes.
El Estado garantizará protección
a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir,
ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.
Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a
una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos
similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la
adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria
de la nacional.
La LOPNNA en su artículo 5 establece las Obligaciones
Generales de la Familia señala: La familia es responsable, de forma
prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes
el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre
y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que
respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
El Estado debe asegurar políticas, programas y
asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta
responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de
condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
NORMAS DE CONVIVENCIAS
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES Y DOCENTES
Artículo 43.- De la
asistencia y puntualidad
1.-Es indispensable la asistencia
regular y puntual al Liceo, de acuerdo a lo establecido en el art 54 de la
LOPNA. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación a un año,
asignatura o similar será del 75% (Art. 109 RGLOE). Por consiguiente se llevará un registro de inasistencias por lapso de cada una de las asignaturas.
2.- En los días de semana aniversario,
talleres, actividades culturales los alumnos deberán asistir al plantel con el
uniforme reglamentario.
3.- Respetar y cumplir a cabalidad el
horario de clases, entregado al inicio del año escolar.
4.- Si el alumno se encuentra de reposo
el representante deberá presentar la constancia en la Seccional, en el
Departamento de Evaluación y al docente para que se tomen las medidas
necesarias en cuanto al proceso evaluativo
información. (Esta constancia deberá consignarse en el tiempo que
estipula la ley 72 horas)
5.- Se considera falta
injustificada cuando no se entregue a la
coordinación la constancia correspondiente,
cuando se demuestre la falsedad de la misma, si el alumno se ausenta de
las actividades académicas sin permiso
de la coordinación (jubilación).
6. No se
permitirá la entrada a clases a un
alumno/a inasistente en forma injustificada en la hora inmediatamente anterior
ni en el turno de la tarde.
7.-Una vez
que el timbre avisa el inicio de clases, no se puede ir a comprar en la
cantina, librerías, ni sacar
fotocopias, y otros... Ni permanecer en
los pasillos ni en las ventanas.
Artículo
44.- De los pases y permisos
1.- La hora de entrada a clase en
el turno de la mañana es a las 7:00 Am,
se permitirá entrar hasta las 7:10 después de esta hora deberá solicitar su
correspondiente pase de entrada en la seccional que le corresponde hasta las
7:20 a.m.
2.- La hora de entrada en el turno de la tarde comienza a la 1:20, y se
otorgará pase de entrada a partir de la
1:30 pm
3.- Solamente serán entregados hasta tres pases por retardo en cada
lapso. Una vez otorgado tal número de pases, el alumno llevará una
notificación a su representante, el cual
debe acudir conjuntamente con su
representado el día indicado en la
citación.
4.- Se permite la entrada con retraso
por motivos de exámenes médicos con el debido comprobante o
justificación.
5.- En el caso de que el alumno se encuentre indispuesto de salud estando
en la institución, deberá dirigirse la
seccional correspondiente y solicitar un pase de salida, cual deberá
consignar el día siguiente firmado por
su representante.
Artículo
45.- Del uniforme y de la presentación personal
1.- El uniforme se regirá por el decreto nº
1139 gaceta oficial 32271 del 16 de julio de 1981, emanado del ministerio de
educación y deportes, será de uso obligatorio diariamente EN EL PLANTEL en:
aulas, laboratorios, talleres, áreas de educación físicas, Bibliotecas y
actividades extra cátedra. El mismo estará conformado de la siguiente manera:
1º, 2º y 3º de Educación Media
General
.-Pantalón
azul de gabardina, (no estrecho, ni a la cadera, no ajustado al cuerpo ni
tubito).
.-Camisa
azul celeste holgada tipo lave y listo con la insignia bien cocida
.-Zapatos
negros tradicionales escolares (no deportivos, ni casuales, ni puntiagudos)
.- Medias
negras únicamente
.- Correa
negra unicolor y con hebilla pequeña sin adornos
Educación Física:
Mono azul
holgado
Franela
blanca con logo del plantel
Zapatos
deportivos económicos de color blanco sin adornos de otro color, ni trenzas de
colores
Medias
blancas sin adornos (prohibido terminantemente los zapatos de marca)
4º y 5º educación Media General
Mención Ciencias
.-Pantalón
azul de gabardina, (no estrecho, ni a la cadera, no ajustado al cuerpo ni
tubito).
.-Camisa
beige holgada tipo lave y listo con la insignia bien cocida
.-Zapatos
negros tradicionales escolares (no deportivos, ni casuales)
.- Medias
negras únicamente
.- Correa
negra unicolor y con hebilla pequeña sin adornos
Educación Física:
Mono
deportivo de algodón gris holgado
Franela
azul marino holgada con logo del plantel
Zapatos
deportivos económicos de color negro sin adornos de otro color
Medias
blancas únicamente (prohibido terminantemente los zapatos de marca)
Instrucción Premilitar
Utilizará el uniforme para educación física, adicional deberá tener una gorra
azul marino, que el docente de la asignatura indicará cuando debe traerla al
plantel.
Labor Social:
Utilizaran el uniforme de educación física
Sweater:
será azul marino abierto y sin capucha, sin ningún distintivo, en caso de traer
sweater diferente al establecido en el presente reglamente será decomisado y se
regresara en Julio del año escolar en curso.
Artículo
46.- Disposiciones acerca del uniforme:
1.- Los
alumnos/as deberán vestir la camisa por dentro del pantalón. Y para el uniforme
de educación física por dentro del mono.
2.- El
pantalón de diario del uniforme deberá llevar el ruedo cosido con un largo adecuado evitando que arrastre. Tampoco se permitirá el ruedo
tipo tubito pegado completamente al
tobillo.
3.- Las
alumnas embarazadas deberán utilizar el pantalón materno de gabardina azul y la camisa materna
del color al nivel que cursa con la
insignia cosida.
4.- La
camisa no deberá tener doblez en las mangas.
5.- Es
imprescindible que las/os estudiantes asistan y permanezcan correctamente
vestidos y aseados en el plantel ya que la presentación personal constituye un
aspecto relevante dentro de la formación integral.
6.- Los
varones deben usar el cabello ajustado a
la presencia personal, lo suficientemente corto
(cortes no extravagantes), peinados sin ningún tipo de aditivo
(gelatina, enjuague, cera, laca, espuma, entre otros), sin barba ni bigote.
7.- Las
hembras deben abstenerse de venir al liceo excesivamente maquilladas.
8.- Tanto
varones como hembras inhibirse de venir con el cabello decolorado, con mechitas
o colores extravagantes.
9.- El
uniforme escolar debe usarse conforme a lo establecido en la ley. No está
permitido el uso de accesorios grandes
con colores llamativos, como; collares pulseras, pircings tatuajes, ni franelillas de colores debajo de la camisa
del uniforme. No se permitirá la
entrada a
clases cuando la apariencia personal del alumno/a no este acorde con los
criterios establecidos.
10.- El
bolso o morral deberá ser transparente o de maya, no podrá traer otro bolso
sino el establecido en la norma, ni bolsas plásticas. Ningún departamento,
seccional, portería podrá guardar bolso de
otra índole ni suéter distinto al permitido.
11.- Los
alumnos/as que no tenga el uniforme reglamentario por alguna situación
especial, el representante deberá notificarlo a la coordinación para que pueda
entrar a clase con un pase específico.
12.- Los
alumnos/as deberán portar el carnet estudiantil en un lugar visible, dentro de
la institución.
13.- Para
todas las actividades dentro de la institución los alumnos/as deberán asistir
con el uniforme reglamentario (revisión de prueba, uso de la biblioteca y
proceso de inscripción), de lo contrario no se le permitirá la entrada al
plantel.
Artículo
47.- Del uso
de Celular y Equipos Electrónicos
1.-
Durante el horario de clase el estudiante debe abstenerse de utilizar celulares, cámaras fotográficas o
video, equipos de música o juegos (ipod, mp3, mp4, psp,) cabe destacar que si
el alumno/a trae a la institución alguna de los equipos antes mencionados, el
plantel no se hará responsable en caso de pérdida o extravío.
2.- En el
caso de que el alumno/a este utilizando
el celular, equipo de música, cámara, juego
durante la hora de clase, el docente de aula podrá solicitar la entrega de equipo y consignarlo
a la coordinación para su posterior entrega en el mes de julio al representante.
3.- El
alumno/a que interrumpa la clase con
música o hablando por el celular en los pasillos, los coordinadores podrán
decomisarlo para su posterior entrega en
julio.
Artículo
48.- Se prohíbe exponer o divulgar a través de cualquier medio, la imagen de
niño, niña o adolescente con fines exhibicionista o pornográficos, así como
divulgar datos, imágenes o informaciones que lesionen el honor o la
reputación de los niños, niñas o
adolescentes que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada o intimidad familiar (Art. 65
parágrafo 1 Lopnna y 24 de la ley especial contra delitos informáticos LECDI).
Artículo
49.- Del salón de clases:
1.- Para
facilitar el normal desarrollo de las
actividades escolares, no esta permitido el uso de material distractor:
juguetes, equipos de música, barajitas, revistas, juegos de cartas, entre
otros.
2.- Durante
las horas de clases ningún alumno/a
podrá ausentarse del salón, o el lugar donde se desarrolle la
actividad escolar, sin la debida
autorización.
3.- Los
alumnos/as durante el cambio de hora de
clase deberán hacerlo en estricto orden y silencio para no alterar a los demás
alumnos que están en actividades.
4.-
Durante los recesos los alumnos no pueden permanecer en las aulas de clases.
5.- Los
alumnos/as deberán dejar el salón en
estricto orden y limpieza.
Artículo 50.- Del
Régimen de Estudio y Evaluación:
1.- Todos los alumnos
contraen la obligación de ser responsables del año de estudio en el que se han
inscrito y de lograr el mejor resultado posible por medio de su esfuerzo y
dedicación (Art. 93 de la LOPNNA).
2.- El proceso de evaluación estará sujeto a las
normas establecidas por la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento y cualquier
otra disposición emanada de las autoridades competentes.
3.- Los Consejos de Sección evaluarán la actitud
general de los alumnos y el rendimiento académico al finalizar cada lapso, a
tenor del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, Regulaciones
Complementarias y demás disposiciones sobre el proceso de Evaluación en los
Niveles de Educación Básica y Media
general.
4.- Los alumnos/as presentarán sus pruebas en la
fecha y hora señaladas. El alumno o la alumna inasistente perderán el derecho a
las evaluaciones realizadas ese día. Únicamente podrán presentar pruebas fuera
de lo estipulado anteriormente aquellos alumnos que justifiquen su ausencia por
motivos de enfermedad o causa de fuerza mayor. En este caso, solamente podrán
presentar hasta dos (2) evaluaciones rezagadas por día. En el caso excepcional
de tener que presentar un número mayor de pruebas, el Representante deberá
justificarlo personalmente al Departamento de Evaluación.
5.- En caso de la inasistencia justificada de un/a
alumno/a, el Docente de la asignatura le informará la fecha en que aplicará la
prueba correspondiente respetando los contenidos de la misma.
6.- Es importante tener presente que las actividades
de evaluación sumativa que se realizan como trabajo de aula: trabajos en grupo,
hojas de trabajo, exposiciones, laboratorio, etc., tienen su razón de ser en
función de ese trabajo de aula. Por lo tanto, no se repetirán en caso de
inasistencia de los alumnos, salvo que
ésta sea justificada. En este caso, el docente procederá a realizar otra
evaluación, relacionada con los contenidos previamente evaluados.
7.- Tomando en cuenta el contenido del artículo 112
del R.G.L.O.E.,
“Cuando el 30%
o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las
evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los
interesados dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación e dicha
calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos
objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del
Director del Plantel o de cualquier otra autoridad designada por el MED, todo
ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes
según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la
definitiva”.
8.- Los alumnos interesados
en acogerse a la segunda forma de evaluación, manifestarán su deseo por
escrito, señalando las causas de su solicitud, y la entregarán al día siguiente
de la publicación de las calificaciones, al Docente de la materia, al Docente
Guía o a la Coordinación.
9.- La fecha y hora de la
prueba se establecerá dentro del lapso previsto en el citado artículo, salvo
que la materia sea impartida por un docente a tiempo convencional; en este caso
se establecerá tomando en cuenta el lapso previsto y el horario de asistencia
de éste al plantel.
10.- Si al fijar la fecha de
la nueva evaluación coincide con otra evaluación preestablecida, el alumno asumirá
el presentar las dos evaluaciones el mismo día.
Artículo
51.- De los alumnos y alumnas cursantes por segunda vez
1.- En el Plantel podrán inscribirse alumnos o
alumnas en calidad de cursante por segunda vez, siempre que no existan otros impedimentos
y se comprometan a cumplir con los siguientes requisitos:
2.- Los alumnos o alumnas cursante por segunda vez
deberán firmar un acta condicional al momento de la inscripción donde se
comprometen a cumplir con las normas establecidas.
3.- Asistir a todas las asignaturas aunque no las
cursen. Mantener buen rendimiento y disciplina.
4.- Alcanzar un buen nivel de rendimiento en las
materias que cursan.
5.- Asistir a las clases en las que se impartan las
asignaturas o similares que ya aprobaron y cumplir con las actividades
ordinarias de las mismas, excepto con las evaluaciones finales de Lapso.
6.- El docente guía hará un seguimiento de la
actuación general de los alumnos repitientes a fin de garantizar el
cumplimiento de estas condiciones.
Artículo
52.- Acto de graduación
1.-Se realizará de
acuerdo a la normativa vigente emanada del Ministerio de Educación y Deportes
(MECD, Apoyo Docente. Circular nº 12, 2-08-88)
Artículo
53.- No se autoriza, en
ningún caso, la realización de eventos para la recaudación de fondos
pro-graduación en nombre de la Institución.
Artículo
54.- La planta física
1.- El liceo se
encuentra funcionando de manera provisional
de primer a cuarto año en la planta física de la escuela Nuestra América
en horario de tarde y 5to año en las inmediaciones del galpón de la UEN Juan Landaeta.
2.- Los alumnos y
alumnas cuidarán de las instalaciones, mobiliario y equipos del Plantel
destinados a su uso y en beneficio de su propia educación
3.- Velarán por el buen funcionamiento del comedor
en cuanto al uso de las bandejas, y al orden que se debe mantener al momento de
la comida.
4.- No podrán permanecer en las escaleras de la
Escuela Nuestra América obstaculizando el paso.
5.- Deberán respetar el paso de las escaleras de emergencia.
6.- El uso de los bebederos y del baño será en estricto orden y bajo la
supervisión de los profesores de
guardia.
7.-El uso de la cantina
de la escuela no podrá ser utilizada por los y las estudiantes del Liceo.
8.- En caso de cualquier
incidente el profesor o profesora de guardia deberá dejarlo registrado en las
carpetas de cada piso según sea el caso.
9.- Igualmente mantendrán el orden y el aseo en
las clases, laboratorios, baños, patios..., y evitarán rayar los
pupitres, mesas, paredes, entre otro.
DE LA
DISCIPLINA ESCOLAR DE ALUMNOS Y ALUMNAS
Artículo 55.-
Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina
se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la
mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa,
resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección
a niños, niñas y adolescentes” (LOE Disposición transitoria primera, numeral
10).
Artículo
56.- La
disciplina escolar será impartida acorde a los derechos, garantías y
responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes. Antes de imponer una
sanción, deberá garantizársele el ejercicio de los derechos a opinar, a la
defensa y al debido proceso. (Artículo
57 LOPNNA).
DE
LAS FALTAS LEVES
Artículo 57.-
Se entiende por falta el incumplimiento de una norma u orden
establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo
individual y colectivo, en el aspecto moral, social, académico o disciplinario
dentro del plantel.
Artículo 58.-
Son faltas leves aquellas conductas que perturban el normal desarrollo
de las actividades y que pueden ser atendidas de inmediato por el docente que
haya observado la falta
Artículo 59.-
Se consideran faltas leves:
1.-Perder una hora de clase por
retardo injustificado
2.-Obstaculizar el normal
desarrollo de las actividades escolares
3.-Alterar la disciplina
4.-Cometer actos violentos de hecho
o palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa
5.-Provocar desorden durante una
evaluación
6.-Deteriorar en forma voluntaria
un bien del ámbito escolar
7.-No usar correctamente el
uniforme reglamentario
8.-Alterar el orden y disciplina en
las inmediaciones del liceo
9.-Falsificar notas o firmas del
representante
10.-Llegar tarde reiteradamente a
clases
11.-Utilizar cortes y peinados
extravagantes, con exceso de gelatina
12.-Alterar el diario de clases.
13.-Ausentarse del aula emitiendo
gritos, risas, moviendo los pupitres para alterar el orden
14.-Usar en el aula material que
entorpezca el normal desenvolvimiento de las actividades escolares (celular,
ipod, cartas, revistas, mp3, mp4, psp entre otros)
15.-Incumplir reiteradamente con los deberes escolares
16.-Realizar trabajos, guías u
otras actividades que no correspondan a
la asignatura que se imparte.
DE LAS
ESTRATEGIAS CORRECTIVAS
PARA LAS
FALTAS LEVES
Artículo 60.-
Se entiende por medida correctiva toda estrategia cuya intención es
promover la reflexión con el objeto de recuperar un comportamiento adecuado de
tal forma que se beneficie tanto el alumno como la comunidad que lo rodea. Toda
sanción aplicada debe tener un carácter pedagógico y debe basarse en la
justicia, la comprensión y el respeto con el fin de promover un cambio positivo
de conducta en el alumno o alumna
Artículo 61.- Criterio
para la Aplicación de las medidas formativas. Se tomará en cuenta lo
establecido en la LOPNNA ART. 57; en consecuencia:
1.-
Respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
2.-
La naturaleza y gravedad de los hechos.
3.-
La edad del alumno o alumna.
4.-
Están prohibidas las sanciones corporales y colectivas.
5.-
Proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos
y sus consecuencias.
6.-
Se debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio
de los derechos de opinar y a la defensa y después de haber sido impuesta la
sanción, se le deba garantizar la posibilidad de impugnarla ante la autoridad
superior e imparcial.
7.-
Está prohibido imponer medidas correctivas no previstas en este
reglamento o por faltas no establecidas en el mismo.
8.-
Ningún alumno o alumna podrá ser sancionado dos veces por la misma falta
9.-
Todos los miembros de la Comunidad, podrán apelar ante un Superior
imparcial de las decisiones y/o medidas que los afecten con el objeto de que la
misma sea considerada.
DEBIDO PROCESO PARA LAS FALTAS LEVES
Artículo 62.-
Las faltas leves son comportamientos que perturban el normal desarrollo
de las actividades académicas, formativas, deportivas y/o culturales y que
pueden ser atendidas por el docente que haya observado la falta.
1.- Ante una
conducta susceptible de sanción el docente debe primero preguntar al alumno qué
pasa y por qué se está comportando de esa manera
2.- Escuchar las razones del alumno y se le anima y
apoya en el proceso de reflexión. En caso de repetirse la irregularidad por
parte del alumno, el profesor asentará los hechos en el diario de clase y
solicitará al alumno que lo acompañe a la Coordinación una vez concluida la clase con el
objeto de dejar constancia de los hechos en el formato de Faltas cometidas por el o la estudiante
en el aula de clases. . El
profesor firmará el formante junto con la o el estudiante y anexará el reporte en el libro de vida del
adolescente.- (Ver anexo 2)
3.-
Si en clases posteriores, el alumno reincide en su conducta inapropiada,
se repiten los dos primeros pasos, y de repetirse una vez más la irregularidad
durante la clase, el profesor solicitará al alumno que se retire de clase y que
se a la Coordinación con el objeto de que llene el Reporte de Falta Cometida,
en el cual el alumno y el docente, detallarán por escrito los hechos ocurridos.
Este Reporte debe ser entregado al Coordinador. Al estudiante tener 3 reportes
de faltas cometidas por un mismo docente
se procederá a llamar al
representante y a levantar el acta
correspondiente (Ver anexo 3) y se
firmaran los acuerdos y compromisos tanto del adolescente como el del
representante, dejándose constancia de esta acta en el libro de vida del o la
joven.
DE LAS FALTAS GRAVES
Artículo 63.-
Son faltas graves aquellas conductas que por comisión de hechos
agresivos o violentos contra cualquier miembro de la comunidad educativa
alteren significativamente el desarrollo normal de las actividades escolares,
irrespeten derechos, falten a deberes o valores y distorsionen el sentido de la
convivencia escolar, así como las que por omisión se lleven a cabo con las
características anteriormente señaladas. También se consideran faltas graves
aquellos comportamientos considerados como “faltas leves” que son habituales o
frecuentes
Artículo 64.-
Se consideran faltas graves:
1.- Alteración y/o obstaculización
reiterada de actividades académicas, formativas, deportivas y culturales.
2.- La comisión de cualquier tipo de
actos violentos, físicos o verbales en contra de cualquier miembro de la
comunidad educativa del plantel.
3.- Alteración
y/o obstaculización durante la realización de cualquier prueba de evaluación
académica.
4.-
Sustracción, manipulación, ocultamiento u obtención del contenido
parcial o total de cualquier prueba o instrumento de evaluación.
5.-
Copiarse en exámenes, trabajos o cualquier actuación de deshonestidad y
engaño en relación con las asignaciones escolares
6.-
Deterioro o destrucción voluntaria e intencional de locales, dotaciones
y demás bienes del colegio, y cometer actos graves de vandalismo, en los
ambientes del plantel.
7.-
Incumplimiento de una sanción o estrategia formativa impuesta por una falta
leve.
8.-
La reiterada comisión de faltas leves.
9.
Ausentarse de cualquier actividad académica, formativa, deportiva y/o
cultural sin la autorización.
10.-
Falsificación de firmas del representante en Boletines de
calificaciones, amonestaciones escritas, autorizaciones o permisos,
evaluaciones así como proporcionar u omitir cualquier tipo de información
falsa, deficiente o incompleta requerida por el Liceo.
11.-
Fumar dentro de las instalaciones del Colegio, en cualquiera de las
actividades inherente de la vida escolar.
12.-
Traficar, consumir, portar o presentarse en cualquier actividad
académica, formativa, deportiva y/o cultural bajo el efecto o consumo de
alcohol, sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
13.-
Manipulación del teléfono celular durante el desarrollo de una actividad
evaluativa.
14.-
Introducir, utilizar y portar materiales pirotécnicos, armas blancas
filosas o cualquier tipo de instrumento o sustancia susceptible de causar daño
o lesión a un integrante de la Comunidad Educativa.
15.-
Apropiarse en forma indebida de cualquier tipo de objetos, útiles o
enseres o inducir a otro que lo haga.
16.-
Atentar o difamar la integridad psicológica, física, y/o moral por
cualquier medio escrito o electrónico dentro o fuera del Colegio con imágenes o
sonidos con la intención de perjudicar la reputación de cualquier miembro de la
Comunidad Educativa.
17.-
Desautorizar al Personal Directivo, Docente, Administrativo y obrero.
18.-
Introducir o producir material pornográfico u otro material que
irrespete la dignidad de la persona.
19.-
El agavillamiento en cualquiera de sus formas para causar daños a
personas o bienes de la Institución.
20.
Cualquier conducta tipificada como falta o delito en la Legislación Nacional
Vigente.
DEBIDO PROCESO PARA LAS FALTAS GRAVES
Artículo 65.- La aplicación de las medidas correctivas para las faltas graves se hará
siguiendo el debido proceso:
1.-
El Coordinador solicitará al alumno y al docente que expresen por
escrito en el Reporte de Irregularidades la descripción de los hechos, y
coordinador dejará constancia escrita de sus observaciones una vez que le comunique el caso.
2.-
En caso de que existan testigos de la situación acaecida, éstos también
deben presentar su versión por escrito
que se anexará al Reporte de Irregularidades, previa convocatoria del
Coordinador.
3.-
El Coordinador del Nivel, verificarán los recaudos elaborados y todos
los registros concernientes a la actuación del o la estudiante y se citará a
las partes involucradas, con el
objeto de dialogar hasta que los hechos queden totalmente aclarados. De la
entrevista se dejará constancia escrita a través de Acta, en la cual se recogerán
todos los planteamientos expresados por los presentes, así como la medida
formativa acordadas por las partes y la fecha de ejecución de la misma o
remitirá el caso a la Instancia a quien competa aplicar la sanción.
4.- En el
caso de las faltas graves comprobadas durante la realización de una evaluación,
el alumno se retira del lugar, se le anula la prueba de evaluación o trabajo
académico que estuviese realizando y se le aplica la nota mínima cero uno (01)
de común acuerdo con el Departamento de Evaluación. Acto seguido, las partes
llenarán el Reporte de Irregularidades y se citará al representante para
comunicarle que su representado no tiene ninguna otra oportunidad para
recuperar la evaluación ni para presentar el trabajo académico.
5.-
En el caso de destrucción de los ambientes, equipos y materiales
escolares, el alumno o alumna deberá responder por los daños causados, previo
cumplimiento de los procedimientos administrativos señalados anteriormente
(Reporte de Irregularidades y entrevista al representante)
6.-
Si el caso lo amerita y llega a la Dirección del Plantel, el
Director(a) dará inicio a la instrucción
del expediente respectivo, con un acta en la cual expondrá las razones por las
cuales inicia la averiguación y donde acuerda practicar todas aquellas
diligencias que son necesarias para esclarecer la verdad, tales como:
entrevistas con el alumno presuntamente incurso en el hecho investigado para
que ejerza su derecho a la defensa, declaraciones de los testigos, de docentes,
revisión del libro de vida del alumno y de diarios de clase, informes del
Departamento de Orientación para el análisis de todos los elementos atenuantes.
7.-
Una vez reunidos todos los informes, se procederá a citar a los
representantes. En caso de no lograr acuerdo entre las partes, se conformará
una Comisión de Mediación y Conciliación, integrada por la Dirección el coordinador y el profesor guía. Una vez
revisado el expediente la Comisión citará al representante legal del alumno para
analizar el alcance de la falta. El representante conjuntamente con la Comisión
acordará las medidas formativas pertinentes. En caso de no alcanzar acuerdos,
el Director(a) convocará a la Comisión Mediadora para decidir sobre las medidas
a aplicarse.
8.-
Una vez instruido el expediente, y estando el representante y el alumno
en conocimiento de las implicaciones de la falta grave, y no habiéndose llegado
a acuerdos en las instancias arriba mencionadas, se solicitará asesoramiento de
la Defensoría y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de las
actuaciones se informará a las Instancias correspondientes del Ministerio del
Poder Popular para la Educación
9.-
De la medida correctiva tomada podrá apelarse ante la autoridad superior
imparcial.
ESTRATEGIAS CORRECTIVAS PARA LAS FALTAS
Artículo 66.- Son estrategias correctivas para las faltas
dependiendo de los atenuantes y agravantes, según sean leves o graves:
1.- Elaboración
de trabajos, investigaciones, charlas, exposiciones, campañas educativas,
carteleras, afiches, trípticos, entre otros, referentes al tema sobre el cual
han cometido la falta así como la preparación de material que se constituya
como un recurso para el aprendizaje
2.- El
docente podrá retener aquellos artículos electrónicos que interfieran en el
proceso de aprendizaje o en el normal desarrollo de alguna actividad programada
por la Institución, que serán consignados en la Dirección. Estos serán
devueltos a su representante con un formato de entrega.
3.- Hacer
reflexiones orales o por escrito delante de sus compañeros en la hora de guiatura o un grado o año asignado
respecto a las consecuencias de la falta cometida.
4.- Elaborar
por escrito conjuntamente con su representante una reflexión sobre la falta
cometida.
5.- -Presentar
disculpas públicas o privadas al afectado o afectada.
DE LOS
HECHOS PUNIBLES
Artículo 67.- Los hechos
punibles son aquellas conductas de un alumno que produce un efecto dañoso, y
que es calificado de antijurídico por el ordenamiento legal venezolano y está
tipificado como tal ante la ley.
Artículo 68.- .Se consideran hechos punibles los siguientes
comportamientos tipificados en las disposiciones legales vigentes, tales como:
1.- El hurto y el robo comprobado de dinero, equipos, maletines,
morrales, rendas, pertenencias varias, útiles escolares, o cualquier objeto de
algún miembro de la Comunidad Educativa.
2.- Amenazar o extorsionar a cualquier miembro de la
Comunidad Educativa.
3.- Sustraer cuestionarios, material para pruebas de
evaluación, o trabajos de las pertenencias del docente o del departamento
encargado de reproducción y distribución.
4.- Entregar al personal adscrito a la Institución,
notas, autorizaciones, certificados, documentos de identificación, alterados,
falsificados o de procedencia cuestionable por no ser auténticos.
5.- - El consumo y tráfico de sustancias psicotrópicas o
estupefacientes.
6.- Portar armas punzo-penetrantes o de fuego, dentro de
la escuela.
7.- Agredir físicamente a algún compañero o cualquier
integrante de la comunidad educativa, cuando de éste acto resulten lesiones que
comprometan la integridad física del agredido.
8.- Cualquier otro que se considere como tal en la ley.
DEBIDO
PROCESO PARA LOS HECHOS PUNIBLES
Artículo 69.- En los casos contemplados como hechos punibles de
materia penal, salen de competencia de la institución y son remitidos a la
Fiscalía y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se debe
seguir el siguiente procedimiento:
1.- Se
citará al alumno para levantar el acta respectiva, colocando su nombre,
apellido, cédula de identidad, grado sección, fecha y huella dactilar.
2.- El Director levantará un informe donde
se detallará por escrito la falta cometida, contextualizará la misma en función
de agravantes y atenuantes y antecedentes durante el año escolar, hechos influyentes,
hechos concomitantes, si existieren, señalando el nombre (s) y apellido (s) del
alumno o alumna, cédula de identidad, grado, sección y fecha en la que sucedió
el hecho.
3.- Este informe sobre el caso se remitirá a
la Fiscalía y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y se
notificará del hecho a las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la
Educación.
4.- La familia de la víctima podrá ejercer
las acciones legales estipuladas en la Ley.
FALTAS DE LOS DOCENTE
FALTAS LEVES
Artículo
70. El Personal Docente es el responsable
de la formación integral del alumno según las directrices y valores promovidos
por la Institución, y de la enseñanza de una o varias asignatura, de acuerdo a
lo establecido por las normativas vigentes.
Artículo
71.- El Personal Docente depende directamente del
Coordinador de Nivel y de la subdirección docente
Artículo
72.-Las faltas en que pueden incurrir los docentes se
clasifican en leves y graves. Son faltas
leves:
1.-La
impuntualidad en la llegada al trabajo.
2.-
La impuntualidad en la entrega de los recaudos exigidos tanto
administrativos como académicos.
3.-
Asistir al Colegio con presentación y/o vestimenta inadecuada
4.-
No mantener la disciplina en el aula
5.-
Asignar trabajos o investigaciones sin el debido asesoramiento a los
alumnos.
6.- Faltar a su horario de trabajo y no justificar
las inasistencias.
7.-Retirarse del aula sin justificación
8.-
No colaborar con la disciplina del alumnado en general en toda actividad
que se efectúe en el Liceo.
9.-
El incumplimiento de los pasos a seguir en la aplicación del proceso
disciplinario cuando los hechos cometidos por los alumnos dieren lugar a éste.
FALTAS GRAVES
Artículo
73. Son
faltas graves:
1.-
Reincidir más de dos (2) veces en la misma falta leve
2.-
Impartir conocimientos no formativos o inconvenientes para los alumnos
y alumnas
3.-
No llevar el registro de la evaluación de alumnos y alumnas.
4.-
No permitir al alumno conocer su proceso de evaluación.
5.-
Ausentarse del colegio sin informar a la instancia correspondiente,
teniendo actividades dentro del horario
que debe cumplir
6.-
No atender a los padres, madres y/o representante en sus requerimientos,
dentro del horario establecido para ello y cumpliendo con los canales regulares
7.-
No comunicar a la instancia correspondiente una situación irregular del
Liceo de la cual tenga conocimiento.
8.-
Violentar o impedir el ejercicio de los derechos de los alumnos
contemplado en el ordenamiento jurídico.
9.-
Negarse a acatar las normas o lineamientos de la Dirección u otras
autoridades de la Institución.
10.-
Agredir física, psicológica o verbalmente a compañeros de trabajo,
alumnos/as o representantes.
11.-
Incitar directa o indirectamente a los alumnos al consumo de
bebidas alcohólicas, drogas y otras
sustancias nocivas.
12.-
Acoso sexual y/o seducción a las alumnas o alumnos dentro o fuera de la
institución.
13.- La
modificación de notas por beneficios personales, económicos o soborno.
14.-
Fomentar un ambiente que perjudique la convivencia entre los alumnos,
docentes, y compañeros de trabajo-
15.-
Divulgar sin estar autorizado informaciones o temas tratados en los
consejos de curso o consejos generales de profesores.
16.-
El incumplimiento de lo establecido en la Constitución Nacional, Ley
Orgánica de Educación (Disposición Transitoria Primera, numerales 5-6) y
la Ley Orgánica de Protección al Niño,
Niña y Adolescente, en lo concerniente a
los derechos de los alumnos y al desempeño de la profesión docente.
CORRECCIONES Y SANCIONES DE LOS DOCENTES
Artículo
74.- La
Institución dará las orientaciones necesarias para que el docente encauce su
conducta, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación y
su Reglamento y la ética profesional.
PROCEDIMIENTO PARA LA FALTA DE LOS DOCENTES
Artículo 75.- .La falta de los docentes se
sancionará con amonestaciones verbales, amonestaciones escritas.
Artículo 76.- Las amonestaciones por faltas
leves corresponden al superior inmediato del afectado:
a) Coordinador
de Nivel
b) Subdirector
(a)
c) Director
(a)
d) Ministerio
del Poder Popular para la Educación.
Estas
amonestaciones se harán de forma verbal con soporte escrito en el expediente
del docente, donde se dejará constancia del hecho que la originó, los alegatos
del docente y el convenio al que llegaren las partes.
Artículo 77.- La corrección fraterna es una
forma de ayudar al docente a mejorar su desempeño en cualquier orden, y su
ejercicio corresponde a cualquier miembro del personal, independientemente de
su cargo, que observe una situación que debe ser corregida o mejorada en un
compañero de trabajo.
Artículo 78.- Para las faltas graves la
amonestación se hará por escrito y su aplicación corresponderá al director
(a) del Plantel. El docente tendrá la
oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, en el mismo instante de recibir
la amonestación y dicho acto será registrado en un acta, que redactará la
autoridad que emitió la amonestación y que firmará conjuntamente con el
docente, quien dispondrá de tres (3) días hábiles a partir de la amonestación
para presentar las pruebas en su favor. En este caso la autoridad
correspondiente dispondrá de tres (3) días hábiles para emitir su respuesta o
fallo. Toda falta grave implica la apertura de un expediente donde se deje
constancia de la falta que lo origina, los alegatos y pruebas presentadas por
el docente, así como de las decisiones tomadas.
Artículo 79.- Las faltas graves, previo inicio
del proceso correspondiente deben contemplar la apertura del expediente donde
se haga constar la falta cometida, la participación al docente en dicho
proceso y el ejercicio del derecho a la
defensa.
Artículo 80.- Todo docente afectado por una
medida disciplinaria tiene derecho a la defensa para lo cual podrá apelar
dentro de los tres días hábiles siguientes de habérsele notificado de la misma,
ante la instancia que la aplicó y en caso de no recibir respuesta satisfactoria
se dirigirá por escrito a la instancia superior que aplicó la sanción.
FALTAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 81.- Cualquier miembro del personal
administrativo incurre en falta cuando:
1.- Actúa con negligencia en el cumplimiento de sus
deberes.
2.- Falta a la cortesía y atención a cualquier miembro
de la Institución o al público que solicite sus servicios y atención
3.-
- Falta a la fidelidad debida a la Institución.
4.-
Falta a la puntualidad con que debe asistir a su puesto de trabajo.
5.-
Falta con frecuencia a su trabajo sin justificación.
6.-
Viola la confidencialidad de las informaciones o hechos que conozca en
virtud de su cargo.
7.-
Desacata las órdenes de sus superiores.
8.-
Falsifica documentos de la Institución.
9.-
Comete hechos tipificados como delitos en el ordenamiento jurídico.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO APLICABLE AL
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 82.- El
régimen disciplinario aplicado al personal administrativo que cumple funciones
en el plantel, es el correspondiente a la Ley del Estatuto de la Función Pública (PARA LOS PLANTELES PÚBLICOS)
Artículo
83.- Son
sanciones disciplinarias aplicables al personal administrativo.
1.-Amonestación Oral: Se entiende como tal a la
reprensión que a través de una entrevista de la cual se deja constancia por escrito,
hace el superior de mayor jerarquía dentro del servicio, sección o
departamento, a la persona objeto de la sanción por :
a) Incumplimiento reiterado del horario de trabajo
(llegar con retardo, retirarse antes de
culminar la jornada laboral).
b) No encontrarse en su lugar de trabajo de manera
reiterada cuando es requerida.
c) Dar lugar a un clima que altere la sana
convivencia escolar.
2.- Amonestación Escrita: Se entiende como tal a la
reprensión que hace el superior de mayor jerarquía dentro del servicio, sección
o departamento, a la persona objeto de la sanción por las siguientes causales:
a) Negligencia en el cumplimiento de los deberes
inherentes al cargo.
b) Perjuicio material causado por negligencia
manifiesta a los bienes del plantel, siempre que la gravedad del perjuicio no
amerite destitución.
c) Falta de atención debida al público.
d) Irrespeto a los superiores, subalternos o
compañeros de trabajo.
e) Inasistencia injustificada al trabajo durante
dos (3) días hábiles dentro de un lapso de treinta (30) días continuos.
f) Realizar campaña o propaganda de tipo político o
proselitista, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los
mismos fines, en el lugar de trabajo.
g) Haber sido amonestado tres (3) veces en forma
oral en el período de tres (3) meses.
DEL PERSONAL DE SERVICIOS
GENERALES U OBRERO
Artículo 84.-
El Personal de Servicios
Generales es el responsable de asear y mantener en buen estado la planta física
del Plantel.
Artículo 85.- Depende
de la Sub-dirección Administrativa.
FALTAS DEL PERSONAL DE SERVICIOS
GENERALES
Artículo 86.- Cualquier
miembro del Personal de Servicios Generales incurre en falta cuando:
1.- Actúa
con negligencia en el cumplimiento de sus tareas y obligaciones.
2.- No
cumple con las instrucciones de sus superiores.
3.- Trata
en forma descortés a cualquier miembro de la Institución o al público que
asiste a la misma.
4.- Falta
a la lealtad debida a la Institución.
5.- Falta
a la puntualidad con que debe asistir a su puesto de trabajo.
6.- Daña
voluntariamente los instrumentos de trabajo.
7.-
Cuando se apropia indebidamente de los instrumentos de trabajo.
8.-
Comete actos considerados como delitos en el ordenamiento jurídico vigente.
9.-
Falta con frecuencia a su trabajo sin justificación.
PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LAS
FALTAS DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE
SERVICIOS GENERALES
Artículo 87.- El personal de Servicios
Generales del Plantel está sujeto a las
sanciones y procedimientos que dicten las Leyes de la República.
Artículo 88.- Para
sancionar las faltas de los miembros del Personal Administrativo, Servicios
Generales se seguirán los siguientes pasos:
1.-
Participación n de la falta, oralmente o por escrito, pero siempre con
levantamiento del acta respectiva.
2.-
Apertura del expediente.
3.-
Ejercicio del derecho a la defensa, en el mismo instante de la participación,
que se hace constar en el acta.
4.-
Presentación de pruebas por parte del afectado, en un período no mayor a tres
(3) días hábiles a partir de la participación.
5-
Decisión por parte del subdirector (a) administrativo(a) del Colegio quien
dispondrá de tres (3) días hábiles para el efecto.
6.-
Apelación de la decisión que debe hacerse en un lapso no mayor de dos (2) días
hábiles.
7.-
La decisión o convenimiento definitivo se emitirá dentro de los tres (3) días hábiles a la recepción de la apelación. En
caso de no producirse la apelación, se tendrá aceptada la decisión contemplada
en el paso cinco (5) para todos los efecto.
FALTAS DE LOS PADRES Y
REPRESENTANTES
Artículo 89.- Los
padres y representantes incurren en falta por:
1.-
No asumir la responsabilidad de que sus representados(as) cumplan con lo
establecido en el Manual de Convivencia y en lo establecido al respecto en la
LOPNNA.
2.- No
acudir a las citas que le haga el plantel para tratar asuntos relacionados con
sus representado(s).
3.- -
Faltar a las Asambleas de Padres y Representantes.
4.- Difamar,
injuriar, calumniar a la Institución o contra cualquier miembro del personal de
la misma.
5.- Confabularse
de cualquiera manera para causar daño al colegio, o a algún miembro del Colegio.
6.- Participar
y /o planificar hechos que conlleven agavillamiento con intención de causar daño físico a algún miembro de nuestra
Comunidad Educativa.
7.- Violentar
los derechos de sus representados o de algún alumno o alumna establecidos en la LOPNNA.
8.- Causar
daño a las instalaciones del plantel o a los bienes muebles de sus integrantes.
9.- Agredir
física o verbalmente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
10.- Violentar
conscientemente el orden de prelación en el debido proceso y demás procesos administrativos.
11.- Alterar
con su actitud o comportamiento el desarrollo de las actividades escolares.
12.- No
acudir a las convocatorias de entrega de boletines de información sobre el
rendimiento del alumno.
13.- No
responsabilizarse por el resarcimiento de daños en los términos establecidos en
este Manual
14.- Acudir
al Plantel con una vestimenta no acorde
con el carácter educativo del recinto.
15.- Presentarse
en el plantel portando armas de cualquier tipo con la finalidad de intimidar, amedrentar o amenazar a alguno de
los miembros de la Comunidad.
16.- Los
demás que determine el ordenamiento jurídico vigente.
ESTRATEGIAS CORRECTIVAS Y DEBIDO
PROCESO
PARA LAS FALTAS DE LOS PADRES Y
REPRESENTANTES
Artículo 90.- Son estrategias correctivas para
tratar las faltas de los padres o
representantes:
1.- La
corrección fraterna. Es una conversación privada con quien cometió la falta que
tiene por finalidad propiciar una reflexión sobre la misma, su naturaleza y
consecuencias y promover un cambio de actitudes y conducta al respecto que
conduzca al restablecimiento de las relaciones armoniosas. La aplicación de esta
estrategia corresponde a la Dirección del plantel, coordinador o al profesor por hora.
2.- - El
resarcimiento de daños en los términos establecidos en este Manual.
3.- -
Ofrecimiento de disculpas o excusas al o las afectado(s).
4.- En los
casos de violación de los derechos de los alumnos o alumnas establecidos en la
Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y al Adolescentes se procederá de
conformidad a lo establecido en el Artículo 91 de dicha ley.
5.- En los
casos en los cuales haya indicios de que se ha cometido un hecho punible según
el ordenamiento jurídico, el liceo actuará de conformidad con la Ley y, si las
circunstancias lo permiten, previa consulta a los órganos jurisdiccionales
correspondientes.
Artículo 91.- Todas estas estrategias se
aplicarán sin perjuicio de las acciones legales que puedan tomar los afectados
en ejercicio de sus justos derechos.
Artículo 92.- El
proceso para el tratamiento de las faltas de los padres o representantes o
responsables de los alumnos y alumnas del colegio constará de los siguientes
pasos:
1.-
Citación al representante para notificarle de la situación.
2.-
Apertura del expediente respectivo y levantamiento del acta respectiva.
3.-
Notificación de la situación al representante y ejercicio de su derecho a la
defensa.
4.-
Reunidas las partes se acordará la decisión o convenimiento, dejando constancia
en el acta respectiva.
5.-
Período de presentación de pruebas por parte del representante, si hubiere
lugar o apelación a la decisión. Esto deberá hacerse dentro de los tres días
siguientes a la misma.
6.-
Decisión final que deberá darse por la instancia colegial correspondiente
dentro de los tres días hábiles después de presentada la apelación.
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
Artículo 93.- El presente Manual de Convivencia
Escolar será revisado anualmente a fin de realizar las modificaciones
pertinentes.
Artículo 94.- Cualquier otra eventualidad o
disposición no contemplada en este manual se resolverá de acuerdo a la
Legislación pertinente.
Artículo 95.- El presente Manual de Convivencia
Escolar entrará en vigencia al momento de su aprobación por parte del Consejo
Municipal de Derecho y su posterior publicación.
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